TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02 Mérida, Catorce de febrero del dos mil seis.

195º y 146º

VISTA. el escrito suscrito por la ciudadana ANGELICA BEST DE SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, economista, titular de la cédula de identidad Nº V-8.001.002, domiciliada en la ciudad de Mérida y hábil, asistida debidamente por la Abogada en ejercicio CARMEN BEST DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.728, de este domicilio y hábil, mediante el cual solicita se complemente el contenido de la decisión de Autorización Judicial dictada por este Despacho en fecha 16 de enero del 2006, en los siguientes términos: PRIMERO: Se AUTORICE el traspaso bajo la modalidad de venta, del 50% sobre la propiedad que posee la adolescente OMITIR NOMBRE del inmueble (apartamento) ubicado en el “Conjunto Residencial Los Samanes” objeto del presente procedimiento, a favor de la ciudadana DORA JOSEFINA MIERES NAVARRO, persona ésta quien a su vez VENDE el inmueble (Casa-Quinta) que adquirirá la prenombrada adolescente y en donde tendrá el 25% sobre la propiedad, ubicado en el Conjunto Residencial “Villas Garden”. Esto con la finalidad de dar cumplimiento con el contenido del documento de OPCION A COMPRA suscrito entre las ciudadanas DORA JOSEFINA MIERES DE NAVARRO Y ANGELICA BEATRIZ BEST DE SILVA, el cual aparece autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, del Estado Mérida, bajo el Nº 27, Tomo 77, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha oficina.---------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: Se AUTORICE al ciudadano ERWIN TARCISIO SILVA LOYO, venezolano, mayor de edad, casado, economista, titular de la cédula de identidad Nº V3.863.929, para que en su carácter de legítimo padre de la adolescente OMITIR NOMBRE, la represente en la firma del documento definitivo de compra-venta del inmueble el cual aparece descrito en la Autorización Judicial dictada en fecha 16 de enero del 2006.-----------------------------------------------------------------------------------------TERCERO: Se deje sin efecto lo señalado en la parte “in fine” de la Autorización Judicial dictada en fecha 16 de enero del 2006, en lo que respecta al depósito de la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,oo), por cuanto dicha cantidad de dinero estará representada en la inversión a favor de la adolescente en la negociación de marras.---------------------------------------------------------------Por lo anteriormente señalado este Tribunal en aras al INTERES SUPERIOR de la adolescente OMITIR NOMBRE, y en atención de lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA, Complementar los términos arriba indicados al contenido de la decisión de AUTORIZACIÓN JUDICIAL dictada por este Despacho en fecha 16 de enero del 2006, en virtud de lo cual Téngase la presente como Complemento a lo indicado en la Autorización Judicial en referencia y para lo cual se ordena entregar por Secretaría copia certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Así mismo, Comuníquese del presente procedimiento al Registrador Subalterno de Registró Público del Municipio Libertador del Estado Mérida. Se insta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un plazo no mayor de 30 días después de realizada la operación el documento definitivo ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Logv/02639