REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: ANA TERESA SANCHEZ RIVAS y RUFINO ROJAS PARRAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.239.116 y V-9.395.349, ama de casa y comerciante respectivamente, domiciliados en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio: YENEIDA COROMOTO PARRA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.242.578, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.004, del mismo domicilio y hábil jurídicamente; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. En fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil tres (2003), se le dio entrada al presente expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, quedando decretada dicha separación en fecha catorce (14) de julio del año dos mil tres (2003). Mediante diligencias de fecha veintiocho (28) de Octubre del año dos mil cuatro (2004), que corren insertas del folio (22) al (23) del presente expediente, el ciudadano: RUFINO ROJAS PARRAS, identificado en autos, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y que se notifique a su ex cónyuge indicando su dirección, mediante diligencia de fecha 15 de diciembre del año 2005, comparece la ciudadana ANA TERESA SANCHEZ RIVAS se da por notificada y manifiesta que esta conforme con la solicitud de conversión de la separación en divorcio. Mediante auto de fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil seis (2006), se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscala Novena de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que al QUINTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación el Tribunal dictará Sentencia, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente
firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Novena, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:----------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, signada bajo el N°39. SEGUNDO: Copia Certificada la Partida de Nacimiento de su hijo, el ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) años de edad, signada con el Nº 256. TERCERO: Copias Simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Copias simples de los documentos de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal. QUINTO: Escrito de solicitud de Conversión. En la solicitud de Separación de Cuerpos los ciudadanos: ANA TERESA SANCHEZ RIVAS y RUFINO ROJAS PARRAS, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día tres (03) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1.999) por ante el Prefecto Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento. Señalando que decidieron de común acuerdo separarse de cuerpos, quedando dicha separación decretada el día catorce (14) de julio del año dos mil tres (2003).Quedando establecido el Régimen familiar bajo las siguientes estipulaciones: PRIMERA: La Patria Potestad sobre de su hijo, el ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia del referido niño será ejercida por su legítima madre ciudadana: ANA TERSA SANCHEZ RIVAS, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria, para el referido adolescente, el padre, ciudadano: RUFINO ROJAS PARRAS, identificado en autos, se compromete a suministrar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,00) mensuales, mas cubrir con los gastos extraordinarios en épocas decembrinas y clases escolares así como también atendiendo a mis ingresos haré un ajuste en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20) sobre la cantidad antes señalada; CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas el padre solo tendrá derecho ha visitar
al adolescente en su residencia por cuanto se encuentra ubicado en la ciudad de Maracaibo podrá visitarlo en las circunstancias que el pueda fijando un horario desde las 10 am hasta las 6 pm pudiendo retirarlo de su casa a fines de recreación, continuamente a su menor hijo durante todo los fines de semanas y en la oportunidad y momento en que el menor ha requerido de su presencia. QUINTA: Durante la unión conyugal se adquirieron los siguientes bienes: PRIMERO: Unas mejoras agrícolas consistentes en unos sembradíos de árboles frutales tales como: cambures guanábanas lechosas así como también unas pequeñas bienhechurias para la edificación de una vivienda familiar consistentes en la estructuras de las bases hechas de concreto armado. Radicadas estas mejoras sobre un lote de terreno baldío que mide 12 metros de frente por 24 metros de fondo. Ubicadas en el barrio Bolívar 2000, sector San Rafael, carretera panamericana, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, y se encuentra alinderada de la manera siguiente: FRENTE: Calle Pública FONDO: Mejoras del señor Alexis Peña, LADO IZQUIERDO: Mejoras del señor Vergara y LADO DERECHO: Mejoras de los señores Jimi López y Alirio Esquea, Calle Pública del sector. Dicho Instrumento Público, se encuentra autenticado ante la Notaria Pública de Caja Seca Municipio Sucre del Estado Zulia, de fecha 08 de marzo del 2002, dejando inserto bajo el Nº 75, Tomo 07, de los Libros de autenticaciones llevados en esta Notaria, SEGUNDO: Unas mejoras y Bienhechurias constituidas por una parcela de terreno que mide trece (13) metros de frente por veinte metros con cincuenta centímetros de fondo (20.50 CMS) identificado con el Nº 15, ubicado en la Población de Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Pública, SUR: Con parcela Nº 14; ESTE: con parcela Nº 13; OESTE: Con parcela Nº 17. La presente Propiedad nos pertenece según se evidencia en el documento el cual se encuentra debidamente autenticado ante la Notaria Pública de Caja Seca del Municipio Sucre del Estado Zulia, de fecha 23 de febrero del 2001, bajo el Nº 61, Tomo 05 de los Libros Autenticados llevados por esta Notaria Pública, TERCERO: Unas mejoras y bienhechurias consistente en una casa destinada para habitación familiar, en proceso de construcción, construida arquitectónicamente con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cercado con bloque y cabilla por el fondo y el lado izquierdo, por el lado derecho no posee cerca y por el frente cerca en construcción, la vivienda posee seis (06) rejas metálicas de protección para ventanas, y consta de tres (03) habitaciones con sus respectivas divisiones: La primera (01) habitación mide 3.16 metros de largo por 3.92 metros de ancho, con un baño que mide 1.88 metros de largo por
1.40 metros de ancho en construcción y un closet que mide 1.93 metros de largo por 1.53 metros de ancho en construcción con puerta entamborada, una (01) ventana de vidrio; la segunda (02) habitación mide 3.72 metros de largo por 3.34 metros de ancho, con un (01) baño de 1.90 metros de largo por 1.18 metros de ancho y un closet de 74.por 132 metros de ancho, todo sin puerta, una (01) ventana de vidrio; la tercera habitación mide 4.60 metros de ancho por 3.75 metros de largo, sin puerta, con una ventana de vidrio, con una sala que mide 5.92 metros de largo por 3.10 metros de ancho, con tres (03) ventanas de vidrio, puerta de metal y vidrio, una (01) cocina que mide 2.97 metros de largo por 2.98 metros de ancho con salida hacia el garaje actualmente local para bodega, con puerta de metal, un comedor que mide 2.96 metros de largo por 3.12 metros de ancho con puerta de metal y salida para el fondo, un porche que mide 2.60 metros de largo por 3.25 metros de ancho con la parte alta en construcción, un garaje que mide 6.05 metros de largo por 2.93 metros de ancho, donde funciona bodega con puerta Santa Maria que mide 2.73 metros de ancho por 2.20 metros de altura, todo el cuadro de la construcción mide aproximadamente 11.85 metro de largo por 11.22 metros de ancho, esta mejoras y bienhechurias, construidas se encuentran sobre una parcela de terreno Municipal, identificado con el Nº 13, de aproximadamente 13 metros de frente por 20.50 metros de fondo, ubicada en la Población de Nueva Bolivia del Municipio Autónomo Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, alinderada de la siguiente manera: COSTADO DERECHO: Parcela Nº 11; COSTADO IZQUIERDO: Parcela Nº 15; FRENTE: Calle Pública; FONDO: Parcela Nº 12. Dicho Instrumento de propiedad se encuentra debidamente autenticado ante la Notaria Pública de Caja Seca del Municipio Sucre del estado Zulia, de fecha 17 de marzo del 2003, dejándolo inserto bajo el Nº 20, Tomo 06, de los Libros de autenticación llevados por esta Notaria Pública. De mutuo acuerdo han decidido cederle los derechos y acciones e intereses a su hijo OMITIR NOMBRES, sobre el bien inmueble antes descrito y deslinda, para garantizarle una vivienda digna pero bajo ciertas cláusulas: PRIMERO: Se nombra como tutora del adolescente OMITIR NOMBRES, a la ciudadana ANA TERESA SANCHEZ RIVAS, en su condición de madre, es quien se encargara de llevar y ejecutar Actos de disposición y Administración sobre el bien inmueble antes descrito y deslindado; SEGUNDO: El adolescente OMITIR NOMBRES, no podrá disponer sobre el bien inmueble hasta tanto no alcance la mayoría de edad. TERCERO: En caso de extrema emergencia que pueda requerir el adolescente bien sea por concepto de una enfermedad o una intervención quirúrgica, la tutora podrá solicitar ante el Tribunal Competente la
previa autorización para que se realice la venta de dicho bien. CUARTO: Queda completamente limitado que el adolescente solo podrá convivir a parte de su madre con sus parientes maternos y paternos y no con personas extrañas al ciclo familiar, es decir con futuros padrastros o madrastras, esto daría derecho al representante legal que así lo solicite a reservarse las correspondientes acciones legales ante los tribunales competentes, limitaciones que establecemos en aras de proteger la integridad físico, moral e intelectual del adolescente. Así mismo hemos acordado de mutuo acuerdo en partir amistosamente los siguientes bienes muebles 1.- Un VHS LG Cine master milenium, modelo 1-6-C 240M Serial 105SH2878; 2.- Un equipo de sonido, marca Aiwa, modelo NO.CX-ZL 220-LH; 3.- Una nevera Admiral serial 305-664T; 4.- Una cocina Famosa 20-230L, 5.- Una plancha Oster; 6.- Un enfriador, marca TROPICOL modelo E-B-31, serial 20286, 7.- Un peso preciso 20 Kg, modelo M-1-c, 8.-Un ayudante de cocina oster modelo 979-18(T-W-20) 9.- Una lavadora Regina, modelo LMS 90 EARE 21, serial 607187, 10.- Una licuadora Oster, modelo 438-08, 11.- Utensilios de cocina, 12.- Un juego de comedor de madera con sus seis (06) sillas, 13.- Un juego de comedor Pantri, 14.- Un sofa, 15.-Dos muebles de madera forrados en tela, 16.- Un escaparate de madera de dos cuerpos con espejo y tres gavetas, 17.- Un estante tipo pirámide, 18.- Dos vitrinas exhibidoras de vidrio con dos departamento, 19.- Un estante de lamina con cuatro departamento todos estos bienes inmobiliarios les corresponden a la cónyuge y con respecto a las herramientas de albañilería consistente en 1.- Un pico, 2.- Dos palas cabo largo, 3.- Una carretilla, 4.- Una cachicama, 5.- Un barreton, 6.- Un martillo, 7.- Dos cucharas de albañilería, 8.- Un metro de 5 metros, 9.- Dos cinceles 10.- Un machete o Rula 11.- Cinco Tablas de madera de tres metros aproximadamente 12.- Tres alicates dos de ellos son fijos y uno de presión, 13.- Ocho llaves fijas una llave de tubo, todas esta herramientas de trabajo le corresponden al cónyuge y con respecto a los dos terrenos antes indicados en los particulares primeros y segundos hemos llegado al siguiente acuerdo de colocarlos en venta, y el dinero de esa venta será compartido el 50% para cada uno. Por último hacemos contar expresamente de mutuo acuerdo que a partir de la fecha en que suscribimos la presente solicitud ante el Tribunal Competente los bienes que cualquiera de nosotros adquiera y por lo tanto quedan excluidos de la comunidad de ganacial. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscala Novena de Protección del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: -----------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: ANA TERESA SANCHEZ RIVAS y RUFINO ROJAS PARRAS, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha tres (03) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante el Prefecto Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 39. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERA: La Patria Potestad sobre de su hijo, el ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia del referido niño será ejercida por su legítima madre ciudadana: ANA TERSA SANCHEZ RIVAS, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaría, para el referido adolescente, el padre, ciudadano: RUFINO ROJAS PARRAS, identificado en autos, se compromete a suministrar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,00) mensuales, mas cubrir con los gastos extraordinarios en épocas decembrinas y clases escolares así como también atendiendo a mis ingresos haré un ajuste en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20) sobre la cantidad antes señalada; CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas el padre solo tendrá derecho ha visitar al adolescente en su residencia por cuanto se encuentra ubicado en la ciudad de Maracaibo podrá visitarlo en las circunstancias que el pueda, fijando un horario desde las 10 am hasta las 6 pm pudiendo retirarlo de su casa a fines de recreación, continuamente a su menor hijo durante todo los fines de semanas y en la oportunidad y momento en que el menor ha requerido de su presencia. ASÍ SE DECIDE.----------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-
La Sría.
ZGR/ 06770
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