REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 15 de Febrero del año dos mil seis.

195º y 146º


Vista la solicitud interpuesta por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 160 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que han agotado todos los medios, formas o vías, para localizar los familiares de la niña conocida como MARIA ESTELA (de nombre y edad desconocida), aparentemente de (08) años de edad, quien se encuentra recluida en el Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida, específicamente en el piso 8, por encontrarse en estado de abandono por parte de sus padres o representantes, desde el día 01 de Junio de dos mil cinco. En fecha 21 de septiembre del año próximo pasado, se le dio entrada a la solicitud, y se acordó notificar a la fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente y se acordó librar oficio al director del Instituto antes mencionado, a los fines de que realice el informe medico de la evolución de la niña, el cual fue consignado por ante este Tribunal en fecha 24-10-2.005 y de fecha 23-01-2.006, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Medida de Protección en beneficio de la Niña conocida como “MARIA ESTELA”, en la Unidad de Larga Estancia del Ambulatorio de Venezuela del Estado Mérida, todo de conformidad con el Artículo 126, literales “i y e “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal efecto líbrense los correspondientes oficios. CUMPLASE.-------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

JM /12510