TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, quince de febrero de dos mil seis (2006).-

195º y 146º

Admitida la demanda incoada por la Abogada en Ejercicio CRISTINA BEATRIZ FIGUERERO GONZALEZ, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LARRY JOSE CARMONA DURAND parte demandante, identificados en autos, contra la ciudadana LUSBET DEL VALLE RAMÍREZ PALAZZI, igualmente identificada en autos, motivo: Modificación de Guarda, en la misma solicita a este Tribunal, medida cautelar de separación del hogar materno, de la adolescente OMITIR NOMBRES, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:-------------------
PRIMERO: Expone la Apoderada Judicial de la parte demandante identificada en autos, en su escrito libelar: Capítulo V, MEDIDA CAUTELAR. “…De conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la violencia psicológica que padecen los niños es diaria, continua y constante, solicito respetuosamente, de este Tribunal acuerde medida cautelar de separación del hogar materno, que es donde conviven la adolescente OMITIR NOMBRES, en compañía de su madre Lusbet del Valle Ramírez Palazzi y su cónyuge Oscar Alexander Mejias, a quien señala como agresor; debiendo ser entregados en custodia en forma inmediata a su padre Larry José Carmona Durand…”. ----------------------------
Visto lo expuesto, esta juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se observa que en el Procedimiento Especial de Alimentos y de Guarda establecido en el Capitulo VI del Titulo IV Instituciones Familiares contenida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 512 prevé que el juez puede disponer las medidas provisionales que juzgue convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. Así mismo establece el artículo 466 de la Ley en comento, como requisitos para que procedan las medidas cautelares la legitimación del sujeto que las solicita, el señalamiento del derecho que se reclama y la potestad del juez de fijar el plazo en el cual permanecerán vigentes.
Igualmente, el artículo 513 de la referida norma especial, establece: “Cuando la solicitud se refiere a la guarda en cualquier estado y grado de la causa, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, ordenar al equipo multidisciplinario del Tribunal la elaboración de un informe social, psicológico o psiquiátrico del niño o adolescente y de sus padres, representantes o responsables, con el fin de conocer la situación material, moral y emocional de estas personas y del grupo familiar”. (Subrayado del Tribunal).--------------------------------------------
Revisado como ha sido el expediente, se desprende que mediante auto dictado por este Tribunal en fecha dieciséis de noviembre del año dos mil cinco, que corre inserto a los folios ciento treinta y cinco (135) y ciento treinta y seis (136) del presente expediente, se ordeno al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal la elaboración del Informe social, psicológico y psiquiátrico a los ciudadanos: Larry José Carmona Durand, Lusbet del Valle Ramírez Palazzi, Oscar Alexander Mejias, a la ciudadana adolescente: Ebany Sophia Carmona Ramírez y al ciudadano niño Moisés Alejandro Carmona Ramírez. -----------------------
Visto que para decidir la medida solicitada, esta juzgadora debe conocer la situación material moral y emocional del grupo familiar, y por cuanto, el Informe integral que suministra el Equipo Multidisciplinario tiene por finalidad proveer al juez de herramientas para la toma de decisiones, en consecuencia, este Tribunal se abstiene de acordar la medida cautelar de separación del hogar materno de la ciudadana adolescente: Ebany Sophia Carmona Ramírez y el ciudadano niño: Moisés Alejandro Carmona Ramírez, hasta tanto conste en el expediente el Informe social, psicológico y psiquiátrico solicitado. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE. ---------

JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

Expediente: 12749
MIRdeE/