REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 01

CAPITULO PRIMERO.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

A.-PARTE ACTORA: YSMAR ALICIA RODRÍGUEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.100.750, domiciliada en la Urbanización Mariano Picon Salas, Edificio Mucujun B, apartamento 21, del Estado Mérida a los fines de solicitar FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y BONOS ESPECIALES, en nombre y representación de sus hijos, los ciudadanos niños: CRISTIAN DE JESÚS y JOSEPH GABRIELA GUERRERO RODRIGUEZ, de tres (03) y nueve (09) años de edad respectivamente.-------------------------------------------------------------------------
B.-ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NIURKA EVELIN HERNÁNDEZ, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, designada por el Tribunal Supremo de Justicia.--------------
C.-PARTE DEMANDADA: ARMANDO GUERRERO MONTES, venezolano, mayor de edad, divorciado, educador, titular de la cédula de identidad Nº V-8.045.822, domiciliado en Santa Mónica, Bloque 4, Apartamento 01-05 de Mérida Estado Mérida, según Boleta que obra inserta al folio diecinueve (19) del presente expediente.-----------------------

CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA PRESENTE CAUSA
TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA PARTE ACTORA

La solicitante ciudadana: YSMAR ALICIA RODRÍGUEZ CONTRERAS, identificada en autos, interpuso solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y BONOS ESPECIALES, actuando en nombre y representación de sus hijos, los ciudadanos niños: CRISTIAN DE JESÚS y JOSEPH GABRIELA GUERRERO RODRIGUEZ, de tres (03) y nueve (09) años de edad respectivamente. Refiere la solicitante que el ciudadano: ARMANDO GUERRERO MONTES, antes identificado, luego de la separación se niega a colaborar con la manutención de sus hijos Cristian y Joseph, acudió ante la Defensa Pública para lograr que el padre de sus hijos fijara la obligación alimentaria, ya que cumple irregularmente con dicha obligación, sin embargo el padre de sus hijos manifestó no pode comprometerse en la manutención de sus hijos, razón por la cual se acordó iniciar esta demanda, por cuanto estamos atraviesan una difícil situación económica y se le dificulta cubrir todas las necesidades que sus hijos requieren, entre estas los constantes gastos médicos, a favor de mi hijo Cristian Guerrero. Es por lo que solicita que la Obligación Alimentaria, a favor de sus hijos, sea judicialmente FIJADA en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, un Bono Escolar por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,oo) a los fines de comprar los útiles escolares que los niños requieran y un Bono especial de Navidad por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo). Fundamenta la presente solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y BONOS ESPECIALES, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 25, 30, 365, 366, 369, 371, 374, 376, 377 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.---------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO

En fecha primero (01) de noviembre de dos mil cinco (2005), este Tribunal admite la presente solicitud acordándose la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acordó notificar a la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El demandado, ciudadano: ARMANDO GUERRERO MONTES, siendo el día y la hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el Acto de la Contestación de la demanda, no se hizo presente ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que no se agregó Escrito de Contestación alguno al Expediente. Se apertura el presente procedimiento a Pruebas por el Lapso de ocho (8) audiencias para promover y evacuar las Pruebas que las partes consideren pertinentes de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 07 de febrero del 2006, concluido como se encuentra el lapso concedido mediante auto que obra al folio treinta y uno (31) de fecha 29-11-05, este Tribunal entra en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.----------------------


CAPITULO TERCERO

MERITO DE LA CONTROVERSIA

PRIMERO.-Esta planteada a la consideración del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente el monto o quantum con lo que el padre debe contribuir con la Obligación Alimentaría para con sus hijos. Los padres tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de sus derechos y ofrecerle un ambiente de afecto y seguridad, que les permita su desarrollo integral. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente establece en su artículo 365 el contenido de la Obligación Alimentaría la cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte requeridos por el niño y el adolescente por lo que el padre y la madre tienen la responsabilidades y obligaciones comunes en lo que respecta al desarrollo integral de sus hijos, la razón única es que el padre que no tiene el hijo a su lado, debe contribuir en la satisfacción de sus necesidades; todo ello en el punto medio de las condiciones que establece la Ley. Para calcular el monto de la Obligación Alimentaría el Juez deberá guiarse por los principios consagrados en la legislación vigente, es decir en las necesidades e interés del niño o del adolescente que la requiera y en la capacidad económica del padre obligado, así lo establece el artículo 369 Ejusdem. La primera debe considerarse en el sentido amplio al cual se hizo referencia, de acuerdo a la edad, a las condiciones socio-económicas a las cuales pertenece, su estado de salud, y tratándose de unos niños, se debe proporcionar lo necesario para que se desarrolle en la plenitud de su capacidad física e intelectual, de manera que alcance una plena adultez. Es Doctrina y Jurisprudencia reiterada que la Obligación Alimentaría es: De cumplimiento sistemático y continúo. Corresponde ambos padres. Es irrenunciable.-----------------------------------------------------
SEGUNDO.-En cuanto a la filiación, la misma esta plenamente comprobada, a tal efecto corre inserta en el presente expediente, Partidas de Nacimiento de los ciudadanos niños: CRISTIAN DE JESÚS y JOSEPH GABRIELA GUERRERO RODRIGUEZ, de tres (03) y nueve (09) años de edad respectivamente, los cuales se encuentran en etapa de desarrollo y formación, para lo cual requieren de la ayuda de sus padres, quienes tienen el deber legal y natural de contribuir a su formación y desarrollo físico para que estos puedan alcanzar su adultez.
TERCERO:La ciudadana: YSMAR ALICIA RODRÍGUEZ CONTRERAS en su escrito de promoción de pruebas, promovió las siguientes pruebas documentales, siendo estas: A.- Invoco el valor y mérito jurídico de todo lo favorable en autos. El Tribunal no valora en virtud del principio de la Comunidad de la prueba. B.- Partidas de Nacimiento de los ciudadanos niños: CRISTIAN DE JESÚS y JOSEPH GABRIELA GUERRERO RODRIGUEZ, las cuales fueron valoradas anteriormente. C.- Constancia médica, récipes y facturas del niño Cristian de Jesús Guerrero Rodríguez. Documentos estos que tienen carácter de documentos privados y que provienen de terceros particulares no intervinientes en el juicio y que no fueron reconocidos en su oportunidad por su emisor, pero que el Tribunal toma como indicios adminiculados a otras pruebas, de que la madre incurre en gastos de salud en beneficio de su hijo Cristian Guerrero. D.-Informe Social: En la entrevista realizada en la visita en el hogar materno se pudo constatar que la ciudadana YSMAR ALICIA RODRÍGUEZ CONTRERAS, habita con sus hijos en una vivienda propiedad de la abuela materna, asume la erogación de gastos del grupo familiar con la ayuda de su familia de origen (madre). Ella exige que el padre de sus hijos se avoque a cumplir con la responsabilidad del ejercicio de la patria Potestad y de la fijación de obligación alimentaria. Desea que la Obligación Alimentaria, a favor de sus hijos sea judicialmente FIJADA en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, un Bono Escolar por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,oo) a los fines de comprar los útiles escolares que los niños requieran y un Bono especial de Navidad por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo). En cuanto al Informe Social el padre obligado le manifestó a la trabajadora social que actualmente se desempeña como vendedor en la Ferretería “Ferre Eléctrico Caracas”, ubicado en la Avenida 16 de septiembre, cerca de la Estación de Bomba de Gasolina, Municipio Libertador del Estado Mérida devengando un sueldo de Bs. 370.000,oo mensual y como Vigilante eventual contratado por la ULA devenga un sueldo de Bs. 700.000,oo aproximadamente. Aceptó y asume que se establezca la fijación de la obligación alimentaria en la cantidad de Bs. 150.000,oo mensual, un bono especial en agosto de Bs. 200.000,oo y en diciembre de Bs. 400.000,oo de cada año con el respectivo incremento anual. A este informe la juez lo valora por cuanto proviene de personal confiable, serio, responsable adscrito a este Tribunal.---------------------------------------TESTIFICALES: promovió el testimonio de los ciudadanos ELIANA MAYIRA NÚÑEZ HERNÁNDEZ, HERMELINDA YADITH LOPEZ DE RONDON, GLADIS ANGULO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-11.953.411, V-13.624.069 y V-13.014.454.-------------------------------------------------------------------------------- El testimonio de los ciudadanos ELIANA MAYIRA NÚÑEZ HERNÁNDEZ y HERMELINDA YADITH LOPEZ DE RONDON, antes identificadas, no se valoran por cuanto los mismos fueron promovidos no evacuados declarándose desierto el respectivo acto.----------------------En cuanto a las deposiciones de la ciudadana GLADIS ANGULO se infiere que el ciudadano Armando Guerrero Montes es el padre de los niños CRISTIAN DE JESÚS Y JOSEPH GABRIELA GUERRERO RODRIGUEZ que tiene un trabajo estable y trabaja en la Ferretería Caracas, que gana el sueldo mínimo, esta juzgadora la valora y por lo tanto merece credibilidad y confianza. Por lo tanto se aprecia su testimonio. --------------------------------------------------------------------------------- CUARTO: El padre obligado ciudadano: ARMANDO GUERRERO MONTES, no dio Contestación a la Solicitud, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, ni consignó Escrito de Promoción de Pruebas en su oportunidad legal.------------------------------------------------------------------------
QUINTO: En cuanto a la capacidad económica del ciudadano ARMANDO GUERRERO MONTES, la misma se evidencia según lo manifestado por él a la trabajadora Social adscrita a este Tribunal quien le manifestó que actualmente se desempeña como vendedor en la Ferretería “Ferre Eléctrico Caracas”, ubicado en la Avenida 16 de septiembre, cerca de la Estación de Bomba de Gasolina, Municipio Libertador del Estado Mérida devengando un sueldo de Bs. 370.000,oo mensual y como Vigilante eventual contratado por la ULA devenga un sueldo de Bs. 700.000,oo aproximadamente. Aceptó y asume que se establezca la fijación de la obligación alimentaria en la cantidad de Bs. 150.000,oo mensual, un bono especial en agosto de Bs. 200.000,oo y en diciembre de Bs. 400.000,oo de cada año con el respectivo incremento anual.------------------------------------------------------------------------
De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, demuestran que el obligado alimentario, ARMANDO GUERRERO MONTES, posee capacidad económica para sufragar la obligación alimentaria solicitada, en consecuencia es dado a esta Juzgadora fijar la obligación alimentaría cónsona a las necesidades de los niños de autos y a la capacidad económica del padre obligado. ASI SE DECIDE.-


D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente analizado este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 365, 366, 383, 369, 511, 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 294, 295 del Código Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: YSMAR ALICIA RODRÍGUEZ CONTRERAS, ya identificada, en contra del ciudadano: ARMANDO GUERRERO MONTES, igualmente identificado, a favor de sus hijos, los ciudadanos niños: CRISTIAN DE JESÚS Y JOSEPH GABRIELA GUERRERO RODRIGUEZ de tres (03) y nueve (09) años de edad respectivamente. En consecuencia se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de 32,26% del salario mínimo urbano que equivale a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,oo) mensuales como obligación alimentaria, tomando en consideración el salario mínimo urbano actual decretado por el Ejecutivo Nacional el cual corresponde a la cantidad de cuatrocientos sesenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 465.000,oo). Así mismo, se establecen dos bonos especiales, uno en el mes de agosto en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) y otro Bono en el mes de diciembre en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), para que el padre contribuya con los gastos escolares y navideños de los niños de autos. Estas cantidades deben aumentarse anualmente en un veinte por ciento (20%) sobre la base de la mensualidad y bonos especiales fijados. Las cantidades antes mencionadas deberán ser descontadas directamente por nómina del sueldo del obligado ciudadano ARMANDO GUERRERO MONTES y depositadas en la Cuenta Bancaria Nº 0108-0341-19-0200125643 del Banco Provincial, a nombre de la madre de los niños, ciudadana Ysmar Alicia Rodríguez Contreras. Ofíciese al Órgano empleador a los fines legales pertinentes. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA. -----------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, a los quince (15) días de febrero del año dos mil seis (2006). Año 195º de Independencia y 146º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las once y treinta de la mañana.


LA SECRETARIA.

EXPEDIENTE Nº 12990
CTD/