REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 15 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por el ciudadano Abogado JEAN CARLOS ROJAS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, con el carácter de Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, asistió debidamente a los ciudadanos SABINO ALTUVE GARCIA Y LUZ DEL VALLE ROLTE CORREA, por ante el Consejo de Protección del niño y del Adolescente Arzobispo Chacon del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: El ciudadano SABINO ALTUVE GARCIA, padre de la niña YERISME ARAIBEL ALTUVE ROLTA, podrá visitar y buscar a la niña en el hogar donde la madre establezca su residencia, esto en horas que no excedan las 9:00 de la noche, siempre y cuando la niña no se encuentre enferma, aunado a que el padre no se encuentre en estado de ebriedad. Por otra parte el padre podrá llevar a su hija YERISME ARAIBEL ALTUVE ROLTE a cualquier sitio como (parque, plaza, instituciones, familiares) entre otros. Por ultimo queda establecido que el padre queda como responsable de su hija YERISME ARAIBEL ALTUVE durante el tiempo que este bajo su cuidado. Presente la madre de la niña, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija.. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña YERISME ARAIBEL ALTUVE ROLTE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: SABINO ALTUVE GARCIA Y LUZ DEL VALLE ROLTE CORREA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña, YERISME ARAIBEL ALTUVE ROLTE da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13437 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Yq.- 13437