REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 15 de Febrero del año dos mil seis.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARISOL DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de Identidad N° V-14.530.682, domiciliada en San Jose de las Flores Alto, Sector Nº 03, casa s/n Municipio Libertador del Estado Mérida y NAHUM SANCHEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.577.159, domiciliado en el Pedregal, casa s/n Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en su condición de padres de los niños NAHUM SAMUEL Y ORIANA SOLIMAR SANCHEZ RODRIGUEZ, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: El ciudadano Nahum Sanchez Rangel, expuso pago la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (140.000,oo) mensuales correspondientes a un préstamo a la Caja de Ahorros, por concepto de pago de construcción de vivienda, donde viven mis hijos con su progenitora, además los niños Nahum Samuel y Oriana Solimar, gozan de un seguro de HCM, servicios médicos en general y parte de las medicinas. Tan solo le quedan libres la cantidad de Ciento Setenta y Siete mil Bolívares (Bs. 177.000,oo) mensuales pudiendo contribuir con la compra de mercado ya que goza de cesta ticket por un monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 247.000,oo) mensuales aproximadamente, se puede comprometer con un mercado mensual de CIEN MIL (Bs. 100.000,oo) Bolívares. En cuanto al bono especial correspondiente a fin de año, acuerdo la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) cada bono. Asi mismo establecio un aumento anual del diez por ciento (10%) de la cantidad fijada”. Presente la madre de los niños Nahum Samuel y Oriana Soliman, ciudadana Marisol del Valle Rodríguez, manifesto estarde acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos. En virtud que la obligación alimentaria no se puede fijar en especies la madre deberá firmar un recibo por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mas la factura del respectivo mercado. En cuanto a los bonos especiales, lo acordado será entregado a la progenitora quien firmara igualmente un recibo en señal de conformidad. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños Nahum Samuel y Oriana Soliman Sánchez Rodríguez, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARISOL DEL VALLE RODRIGUEZ y NAHUM SANCHEZ RANGEL, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños Nahum Samuel y Oriana Soliman Sanchez Rodríguez, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13467 de HOMOLOGACION FIJACION OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
MJ/13467