REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: ARISTOBULO MORENO HERRERA Y MARIA GISELA DELGADO MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-25.075.756 y V-14.267.303, respectivamente domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio: MARY TANIA CARRILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.106.272, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.070, y hábil jurídicamente; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil seis (2006), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscala Décima Quinta de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la El Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida. Acta Nº 120. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de sus hijos, los ciudadanos adolescentes: JESUS ISMAEL y ABRAHAN JOSUE MORENO DELGADO, de doce (12) y catorce (14) años de edad respectivamente, signadas bajo los Nos. 298, y 69. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: ARISTOBULO MORENO HERRERA Y MARIA GISELA DELGADO MORALES, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha nueve (09) de noviembre de mil novecientos noventa (1990), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, actualmente Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: JESUS ISMAEL y ABRAHAN JOSUE MORENO DELGADO, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimientos, fijaron su domicilio conyugal en Pueblo Nuevo, Calle Principal, Casa s/n, bajando por el modulo dos casas antes de la alcantarilla, de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalando que a partir del año mil novecientos noventa y ocho (1998), decidieron separarse de hecho, situación que se ha mantenido hasta la fecha por lo que se produjo una ruptura prolongada del hogar conyugal, en consecuencia una separación de hecho que supera los cinco (05) años; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por encontrarse separados de hecho por más de cinco (05) años, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad sobre sus hijos, los ciudadanos adolescentes: JESUS ISMAEL y ABRAHAN JOSUE MORENO DELGADO, de doce (12) y catorce (14) años de edad respectivamente, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre el adolescente ABRAHAN JOSUE MORENO DELGADO, será ejercida por su legítimo padre ciudadano: ARISTOBULO MORENO HERRERA, identificado en autos, y la Guarda y Custodia sobre el adolescente JESUS ISMAEL MORENO DELGADO, será ejercida por su legitima madre ciudadana: MARÍA GISELA DELGADO MORALES, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria para los prenombrados adolescentes, el padre, ciudadano: ARISTOBULO MORENO HERRERA, identificado en autos, establece una Obligación Alimentaria por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), los cuales serán entregados a la madre los cinco (5) primeros días de cada mes, y para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, dicha pensión será incrementada en un veinte por ciento (20%) al transcurrir un (1) año, contados a partir de la firma de la presente solicitud y así sucesivamente aumentara cada año hasta que cumplan la mayoría de edad, igualmente se compromete a entregar dos(2) Bonos Especiales en los meses de septiembre y diciembre, para los gastos escolares y navidad, cada uno de ellos por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), los mismos serán incrementados en un diez por ciento (10%) anual. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, el mismo será ejercido por los padres ciudadanos: ARISTOBULO MORENO HERRERA Y MARIA GISELA DELGADO MORALES de una forma abierta. QUINTA: Durante su unión conyugal no adquirieron bienes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ARISTOBULO MORENO HERRERA Y MARIA GISELA DELGADO MORALES, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha nueve (09) de noviembre de mil novecientos noventa (1990), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, actualmente Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 120. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre sus hijos, los ciudadanos adolescentes: JESUS ISMAEL y ABRAHAN JOSUE MORENO DELGADO, de doce (12) y catorce (14) años de edad respectivamente, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre el adolescente ABRAHAN JOSUE MORENO DELGADO, será ejercida por su legítimo padre ciudadano: ARISTOBULO MORENO HERRERA, identificado en autos, y la Guarda y Custodia sobre el adolescente JESUS ISMAEL MORENO DELGADO, será ejercida por su legitima madre ciudadana: MARÍA GISELA DELGADO MORALES , identificada en autos. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria para los prenombrados adolescentes, el padre, ciudadano: ARISTOBULO MORENO HERRERA, identificado en autos, establece una Obligación Alimentaria por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), los cuales serán entregados a la madre los cinco (5) primeros días de cada mes, y para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, dicha pensión será incrementada en un veinte por ciento (20%) al transcurrir un (1) año, contados a partir de la firma de la presente solicitud y así sucesivamente aumentara cada año hasta que cumplan la mayoría de edad, igualmente se compromete a entregar dos(2) Bonos Especiales en los meses de septiembre y diciembre, para los gastos escolares y navidad, cada uno de ellos por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), los mismos serán incrementados en un diez por ciento (10%) anual. CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, el mismo será ejercido por los padres ciudadanos: ARISTOBULO MORENO HERRERA Y MARIA GISELA DELGADO MORALES de una forma abierta. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195º de Independencia y 147º de la Federación.--------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.




EXPEDIENTE Nº 13470
ASIM/13470.-