REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, quince de Febrero del año dos mil seis.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANGEL EMIRO CARRILLO CARDENAS y SILENY DEL CARMEN QUINTERO CERRADA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Jefe de Depósito y Funcionario Policial, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.523.942 y V-13.098.444, residenciados en la Avenida 8, entre Calles 18 y 19, casa s/n, Frente a la Farmacia Belén, Mérida Estado Mérida y Barrio Simón Bolívar, Calle Principal, casa N° 2-51, Mérida Estado Mérida, respectivamente; por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha treinta (30) de Noviembre del año dos mil cinco; quienes en su condición de Padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, convinieron voluntariamente en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, en los siguientes términos: El ciudadano ANGEL EMIRO CARRILLO CARDENAS, ofreció por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hijo, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, lo cual los cancelará los días treinta de cada mes, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), el escolar, pagadero en el mes de Agosto y CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) el Navideño, pagadero en el mes de Diciembre, más un incremento anual del 50% sobre la base de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales. Estas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorros que será aperturada por la madre de su hijo. Presente la madre del niño ciudadana SILENY DEL CARMEN QUINTERO CERRADA, manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ANGEL EMIRO CARRILLO CARDENAS y SILENY DEL CARMEN QUINTERO CERRADA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-

LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Fcv/13513.-