TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02 Mérida, Quince de febrero del dos mil seis.
195º y 146º
VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana CORINA PARRA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.015.807, domiciliada en San Rafael de Tabay, Sector el Rosal, calle principal, casa Nº 3, del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, asistida por la Abogada en ejercicio YAJAIRA MERCEDES MADUEÑO CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.202.397, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.755. En relación con el nombramiento de Curador Especial del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 177 Parágrafo cuarto, literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto la ciudadana NILDA DOLORES VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.939.986, domiciliada en la Urbanización Los Andes, Bloque 24, apartamento 00-01, Santa Juana Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veintidós (22) de Septiembre del año dos mil cinco, a fin de que represente a la mencionado niño en la firma del documento de la venta de los vehículos. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Principal y Auxiliar Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogadas, MARTHA COROMOTO PORRAS MORA Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana NILDA DOLORES VIVAS, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CUMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/02645
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