TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Quince (15) de Febrero de dos mil seis.
194º y 145º
Vista el acta de esta misma fecha en la cual los ciudadanos JESUS MANUEL PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.493.097, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Principal Nº 2-17, quien manifestó al Tribunal que su nieto el niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, se encuentra en la ciudad de Caracas en casa de una tía segunda materna, en Chapellin, Calle José Gregorio, casa s/n, Teléfono 0212-2751432, en la entrada al Centro Club, la Florida, manifestando que el niño esta bien cuidado y con el consentimiento de la madre, el Tribunal le manifiesta que si esta de acuerdo que su hijo permanezca en Caracas bajo los cuidados y responsabilidad de la Sra. MARIA TERESA ESPINOZA MUCHACHO ya que el abuelo solo tenia el consentimiento de la madre, por lo que el niño si esta bien cuidado, protegido y garantizados sus derechos, el Tribunal no tiene ningun problema, pero tiene la madre dar su consentimiento. Presente la madre biológica del niño ciudadana THAIS DEL VALLE PEREZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.559.074, domiciliada en el Palmo Calle 1, Los Olivos, Ejido, Estado Mérida, quien manifestó que ella esta de acuerdo en que su niño permanezca con su padre, quien de manera Provisional lo dejo en la ciudad de Caracas con su tía materna, el tiempo que dure un trabajo de Albañilería que esta realizando, pero que él se va nuevamente para Caracas, por lo que la madre manifiesta su deseo que su padre continué en la crianza y cuidado del niño, por lo que el Tribunal acuerda de conformidad con los Artículos 8, 30 y 400 la Colocación del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años, por consentimiento de la madre a su abuelo materno ciudadano JESUS MANUEL PEREZ MORENO, En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La permanencia niño OMITIR NOMBRE, en el hogar del abuelo materna JESUS MANUEL PEREZ MORENO, plenamente identificado en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar en Familia Sustituta con la Representación Legal, de conformidad con el Artículo 126, literal “i“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo estos permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien los representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a los niños; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de los mismos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Así mismo se acuerda el cierre y Archivo del Expediente. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Fm/2855
|