TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. Nº 03. Mérida, dieciséis (16) de Febrero de dos mil seis.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ROBERT JOSE BARRIOS SANCHEZ y MARISA BEL PARRA LEON, venezolanos, mayores de edad, comerciante y estudiante, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.960.175 y V-14.916.163, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio las Cruces, calle 2, casa Nº 06, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda en El valle, Playón Bajo, casa Nº 46, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de Agosto del dos mil cinco, quienes en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de su hijo en los siguientes términos: Al respecto la madre expuso: el padre ciudadano ROBERT JOSE BARRIOS SANCHEZ podrá compartir con el niño dos (2) fines de semanal mes, lo buscara en mi residencia el día viernes a las 4:30 p.m. y lo retornara al mismo lugar el día domingo a las 6:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un 50% y el resto de días feriados serán compartidos alternativamente. Igualmente el padre de mi hijo lo buscara y lo retornara en mi residencia previo acuerdo. Presente el padre ROBERT JOSE BARRIOS SANCHEZ manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ROBERT JOSE BARRIOS SANCHEZ y MARISA BEL PARRA LEON, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-
Zgr/12737