REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Dieciséis de Febrero de dos mil seis.

195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ARELIS BEATRIZ CAMACHO LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.665.714, domiciliada en Avenida 1, casa Nº 14-23, entre calles 14 y 15, Milla Estado Mérida y CUPERTINO QUINTERO BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.647.440, domiciliado en la Urbanización Luis Omar Sulbarán, Avenida Principal B, casa Nº 5, Municipio Campo Elías, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: Convienen voluntariamente que el monto de la Obligación alimentaria queda establecida en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, es decir la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,oo) quincenales. Igualmente se establece un BONO ESPECIAL ADICIONAL PARA EL MES DE DICIEMBRE en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) y un BONO ESPECIAL ADICIONAL PARA EL MES DE AGOSTO, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) garantizándole de esta forma sus derechos. Queda igualmente establecido anualmente el aumento automático del monto de la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales adicionales, en un porcentaje del veinte por ciento (20%) anual. Dichas cantidades, serán descontadas oportunamente en forma automática, mediante el descuento directo de la nómina del Colegio de Médicos del Estado Mérida, por el monto fijado como Obligación Alimentaria, así como los de los bonos especiales adicionales, en su oportunidad, descuento que autoriza expresamente el ciudadano CUPERTINO QUINTERO BONILLA, en este mismo acto y a partir de la presente fecha, comprometiéndose igualmente el obligado a depositar personalmente el monto correspondiente a la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales, fijados en el presente Convenimiento, hasta la fecha en que efectivamente el Colegio de Médicos, organismo empleador del obligado alimentario, ubicado en la Avenida Urdaneta de esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida, comience efectivamente a realizar el descuento respectivo de la nómina del mencionado ciudadano, autorizado en este mismo acto. Las cantidades fijadas como obligación alimentaria así como los Bonos Especiales adicionales, serán depositadas automáticamente mediante descuento directo de nómina, en la cuenta de ahorros Nº 007-0040-13-00103176585 del Banco Banfoandes, a nombre de la ciudadana ARELIS BEATRIZ CAMACHO LUZARDO, madre y representante legal de la mencionada adolescente. Y solicitan respetuosamente al Tribunal Homologue el presente Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: ARELIS BEATRIZ CAMACHO LUZARDO y CUPERTINO QUINTERO BONILLA plenamente identificados en autos, en beneficio la adolescente OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.---------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


Logv/13204