TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZA TEMPORAL Nº 03. MÉRIDA, DIECISÉIS (16) DE FEBRERO DEL DOS MIL SEIS (2006).


195º Y 146º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALFREDO LACRUZ CORREDOR y MARIA MAXIMINA PERNIA AVILA, venezolanos, mayores de edad, obrero y estudiante en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.401.485 y V-13.966.384 respectivamente, domiciliados: El primero en San Juan de Lagunillas, sector la Hoyada, casa s/n, Estado Mérida y la segunda en San Juan de Lagunillas, sector El Estanquillo Bajo, parcela Nº 4, en Mérida; por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil cinco (2005); quienes establecieron un Régimen de Visitas a favor de su hijo el ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad, en los siguientes términos: El padre expone: “Compartiré cada quince días un fin de semana completo con mi hijo, lo buscare el día sábado y lo retornare al hogar el día domingo a las 5:00 p.m, las fechas de vacaciones escolares, asuetos navideños, carnaval y semana santa serán alternadas y compartidas entre ambos en igualdad de tiempo (2 días para cada uno). También me comprometo a ejercer el Régimen de Visitas en estado de sobriedad. Presente la madre del niño ciudadana: MARIA MAXIMINA PERNIA AVILA, identificada en autos, manifestó estar de acuerdo con lo fijado en el Régimen de Visitas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ALFREDO LACRUZ CORREDOR y MARIA MAXIMINA PERNIA AVILA, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño: OMITIR NOMBRES , de tres (03) años de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nº 13250, de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.---------------------





LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 13250
ASIM/13250