TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. Nº 03. Mérida, dieciséis (16) de Febrero de dos mil seis.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NARLIN NOHEMI GUILLEN GUILLEN y WILMER RAUL VARELA, venezolanos, mayores de edad, estudiantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.920.204 y V-11.953.800, respectivamente, domiciliados la primera en Lagunilla Sector San Benito, calle Diego Ibarra, casa S/N Municipio Sucre del Estado Mérida y el segundo en Lagunilla avenida Asicho Sánchez, al lado de Aguas de Mérida, casa Nº 06-75, Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha quince (15) de Noviembre de dos mil cinco, quienes en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06), cinco (05) y tres (03) año de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de sus hijos en los siguientes términos: el padre retirara a sus hijos del hogar materno, todos los días sábados de cada semana a las 9:00 a.m., y los retornará el día domingo a las 7:00 p.m., con respecto a los días de asueto, Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares y Navideñas, lo compartirán de manera alterna e igualitaria, en cuanto al día de la madre y el padre lo pasarán con el progenitor respectivo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ALBEIRO VIELMA FERNANDEZ y MAYRA ALEJANDRA RAMIREZ PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-
Zgr/13277