REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana SANDRA VICTORIA PAZOS MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.025.833, soltera, con domicilio en la calle Principal El Llanito, Quinta los Pazos Nº 1-87, sector la Otra Banda del Municipio Libertador del Estado Mérida en su condición de madre y representante legal del ciudadano niño ALVARO SEBASTIAN DITILLIO PAZOS, de doce (12) años de edad, asistida por las abogadas BETTY PEÑA VERA Y GISELA PAZOS MALDONADO, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, ya que al asentar el nacimiento de su hijo por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, Partida Nro. 147, el funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material. PRIMERO: En la certificación de la Partida de nacimiento de su hijo ALVARO SEBASTIAN DITILLIO PAZOS, que expide el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida y la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, signada con el N° 147, existe un error material ya que Transcribieron su primer apellido así: “DITILLIO”, siendo lo correcto escribirlo separadamente así: “DI TILLIO”. Estos errores materiales aparecen tanto en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, Partida Nro. 147, como en los duplicados llevados por el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 462 del Código Civil Venezolano y en el contenido del artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano Adolescente ALVARO SEBASTIAN DITILLIO PAZOS, de doce (12) años de edad, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida y por el Registro Principal del Estado Mérida, Partida Nro. 147. SEGUNDO: Copia certificada y copia simple de la Partida de Nacimiento del ciudadano CARLOS GERARDO DI TILLIO LACRUZ, padre del ciudadano adolescente ALVARO SEBASTIAN DITILLIO PAZOS, la primera expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda por el Registro Principal del Estado Mérida, Partida Nro. 1.156. TERCERO: Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano CARLOS GERARDO DI TILLIO LACRUZ, padre del ciudadano adolescente ALVARO SEBASTIAN DITILLIO PAZOS.-------------


PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que preceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, Partida Nro. 147, así como en el libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano Adolescente ALVARO SEBASTIAN DITILLIO PAZOS, de doce (12) años de edad. En consecuencia en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, Partida Nro. 147, así como en el libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe colocarse PRIMERO: En la Partida de nacimiento del Adolescente ALVARO SEBASTIAN, que expide El Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida y la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, signada con el N° 147 debe aparecer el primer apellido del ciudadano adolescente ALVARO SEBASTIAN DITILLIO PAZOS, así: “DI TILLIO”. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del ciudadano Adolescente ALVARO SEBASTIAN DI TILLIO PAZOS, de doce (12) años de edad. Así se decide.--------------------------------------------------

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.--------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-------------------------------------------------------------
En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil seis (16/02/2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-------------


LA JUEZA TEMPORAL Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.


EXPEDIENTE Nº 13359
ASIM/13359