REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 16 de febrero del año dos mil seis.
195º y 146º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, DUGARTE DUGARTE JUAN VICENTE Y MORENO MORENO DORA ZULAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-10.101.993 V-10.712.092, domiciliados el primero en: entrada a Tabay, casa Nº 01 Calle Sucre, Municipio Santos Marquina Estado Mérida, y la segunda en: San Rafael de Tabay, Sector el Nazareno, calle 1 casa Nº 03 Municipio Santos Marquina Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescentes, (Civil, Familia y Protección); de fecha 12 de diciembre del año dos mil cinco, quienes convinieron en el caso relacionado con la Fijación de la Obligación Alimentaría a favor de la niña SERENA SINAI DUGARTE MORENO, de diez (10) años de edad, de la siguiente manera: El padre expuso: “ Acuerdo la Obligación alimentaría a favor de mi hija, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales. En cuanto a los bonos especiales, acuerdo el bono Escolar en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs.50.000,oo), pagadero en el mes de septiembre de cada año, y el bono navideño en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo), pagadero en el mes de diciembre de cada año, en relación a los gastos médicos y medicinas, compartidos en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. Tanto las mensualidades como los bonos especiales serán depositados en la cuenta de ahorro que la madre e la niña aperturara para tal fin. Así mismo me comprometo a establecer el aumento anual del 10 %, tomando en cuenta el salario mínimo que sea decretado por el ejecutivo nacional para el momento que se produzca el ajuste. Estando presente la madre manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña antes mencionada, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DUGARTE DUGARTE JUAN VICENTE Y MORENO MORENO DORA ZULAY, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña, SERENA SINAI DUGARTE MORENO, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J m/13464