REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Dieciséis de febrero de dos mil seis.

195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: RUBEN DARIO PEÑA SERRATO Y SANDRA LILIANA PARRA URIBE, venezolanos, mayores de edad, obrero y ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.649.450 y V-14.589.597, en su orden domiciliados el primero en Av. 16 de Septiembre, Sector Campo de Oro, calle Rómulo Gallegos, Nº 1-53, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Urbanización Los Curos, parte media, vereda 3, Nº 15, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: Expone el padre: “Retiraré a mi hijo de su hogar materno todos los domingos a las 11:00 a.m. y lo retornará al mismo lugar el mismo día a las 5:00 p.m., en lo referido a las vacaciones escolares, navideñas, días de asueto, efemérides, cumpleaños y días feriados lo compartirán de manera alternativa e igualitaria”. Presente la madre: manifestó estar de acuerdo con lo fijado en el Régimen de Visitas y ambos solicitan se homologue el presente Convenimiento. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos RUBEN DARIO PEÑA SERRATO Y SANDRA LILIANA PARRA URIBE, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.
Logv/13477