REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 16 de febrero del año dos mil seis.
195º y 146º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, CARDONA QUIÑONEZ HECTOR JOSE Y PICOS AGUIRRE CAROL ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-13.550.305 V- 13.338.614 domiciliados el primero en Av. 3 calle 33, Edf. Chama, Piso 3 apto 12, y la segunda en: Los Chorros Barrio San Pedro, calle 3 casa Nº 81, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescentes, ( Civil, Familia y Protección); de fecha 30 de Noviembre del año dos mil cinco, quienes convinieron en el caso relacionado con la Fijación de la Obligación Alimentaría a favor del niño ANGEL JESUS CARDONA PICOS, de un (01) año y tres meses de edad, de la siguiente manera: El padre expuso: “ Fijo la Obligación alimentaría a favor de mi hijo ANGEL JESUS CARDONA PICOS, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, Respecto al bono especial Navideño correspondiente al mes de diciembre de cada año en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), dichas cantidades serán depositadas los primeros cinco días de cada mes y el bono navideño entre el15 y 20 de diciembre en la cuenta de ahorros Nº 0151-0138-54-500-071427-7 del Banco Fondo Común, ( Cuenta de Ahorros la Dorada ), a nombre de la madre del niño, ciudadana CAROL ANGEL PICOS AGUIRRE, En cuanto a los gastos médicos en un cincuenta por ciento (50%). Así mismo me comprometo a establecer un aumento anual del diez por ciento (10%) de la cantidad fijada.. Teniendo ésta Acta e convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CARDONA QUIÑONEZ HECTOR JOSE Y PICOS AGUIRRE CAROL ANGEL, plenamente identificados en autos, en beneficio del Niño ANGEL JESUS CARDONA PICOS, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J m/13482