REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 16 de febrero del año dos mil seis.
195º y 146º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, MORA RAMIREZ NICOLAS Y OCANDO ELISA MATILDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-9.083.853 V-10.904.217, domiciliados el primero en: Barrio Puerto Rico, calle principal casa s/n Santa Cruz de Mora Estado Mérida, y la segunda en: Sector Mesa Bolívar, Urb. El Cañandon casa Nº 17, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescentes, ( Civil, Familia y Protección); de fecha 29 de Noviembre del año dos mil cinco, quienes convinieron en el caso relacionado con la Fijación de la Obligación Alimentaría a favor de las niñas, LORIANI NAILEA Y LENIS NAYELIS, seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre expuso: “ Ofrezco la Obligación alimentaría a favor de mis hijas, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120..000,oo) mensuales, pagaderos a razón de dos cuotas de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) cada uno, los doce (12) y veintiuno (21) de cada mes, a partir del mes de octubre del presente año ( 2.005). Igualmente ofrezco dos bonos especiales (escolar y Navideño), por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) el escolar, pagadero en el mes de mayo y de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) el navideño, pagadero en el mes de diciembre de cada año, mas un incremento anual del 15 % sobre la base de la obligación alimentaría y bonos especiales, cantidades esta que serán depositadas en una cuenta de Ahorro del Banco Sofitasa, cuya titular es la madre de mis hijas. Estando presente la madre manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijas Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas antes mencionadas, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MORA RAMIREZ NICOLAS Y OCANDO ELISA MATILDE, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas, LORIANI NAILEA Y LENIS NAYELIS MORA OCANDO, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J m/13488