REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 16 de febrero del año dos mil seis.

195º y 146º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, PEREZ ROJAS TOVIAS Y MUÑOZ JOSEFA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-9.048.416 V-13.099.153 domiciliados el primero en Av. Mesa Seca, casa Nº 30-3 calle principal, Ejido estado Mérida, y la segunda en: Aguas Calientes, sector San isidro, parte alta casa Nº 05 Ejido, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescentes, ( Civil, Familia y Protección); de fecha 08 de Noviembre del año dos mil cinco, quienes convinieron en el caso relacionado con la Fijación de la Obligación Alimentaría a favor de los niños WILSON JESUS WILMARY DEL VALLE PEREZ MUÑOZ, de diez (10) y ocho años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre expuso: “ Acuerdo la Obligación alimentaría a favor de mis hijos hermanos PEREZ MUÑOZ, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80..000,oo) mensuales, en cuanto al bono escolar cubriré el mismo con el crédito que me otorga la comandancia de la Policía para tal fin en el mes de septiembre de cada año, el bono Navideño lo establezco en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) pagadero en el mes de diciembre de cada año, tanto las mensualidades como el bono navideño, serán descontadas de mi nomina de pago y depositados en una cuenta de ahorro que la madre aperturara para tal fin. A tal efecto librese el correspondiente oficio al organismo competente. En cuento a los gastos médicos en un cincuenta por cuento (50%). Así mismo me comprometo a establecer un aumento anual del diez por ciento (10%) de la cantidad fijada. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los hermanos PEREZ MUÑOZ, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: PEREZ ROJAS TOVIAS Y MUÑOZ JOSEFA plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños WILSON JESUS WILMARY DEL VALLE PEREZ MUÑOZ, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J m/13491