REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Dieciséis de Febrero del año dos mil seis.

195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE GIOVANNY MARQUINA DUGARTE Y YANET COROMOTO SULBARÁN ARIAS, Venezolanos, mayores de edad, casado y soltera, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.107.630 y V- 10.710.322, domiciliado el primero en: El Sector Cuesta de Belén, parte baja, calle única, Nº A-18, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en El Sector Cuesta de Belén, parte baja, casa Nº B-15, en Mérida, Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, venezolano de nueve (9) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual convinieron en relación a la FIJACIÓN DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA en los siguientes términos: El padre expuso: “ Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaría a favor de mi hijo, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, pagaderos a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) los días quince y últimos de cada mes, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de CIIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), el escolar, pagadero en el mes de agosto y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) el navideño, pagadero en el mes de diciembre, todas estas cantidades se las cancelare a la madre de mi hijo, previo acuse de recibo, más un incremento anual del 20% sobre la base de la Obligación Alimentaría y los Bonos Especiales. Presente la madre del niño, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo, solicitando la tramitación del presente acuerdo ante el Órgano Jurisdiccional competente. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por las partes ciudadanos: JOSE GIOVANNY MARQUINA DUGARTE Y YANET COROMOTO SULBARAN ARIAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


ASIM/13510.