REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Dieciséis de febrero de dos mil seis.

195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: NANCY DEL CARMEN PARRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.041.477, casada, vendedora, domiciliada en Santa Mónica, Bloque 08, Apartamento 02-03, piso 02, Municipio Libertador del Estado Mérida y DICKSON DE JESUS LOZANO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.996.470, casado, visitador médico, con domicilio en la Urbanización La Mara, Residencia Algarroba, Municipio Rangel, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS a favor de sus hijas las adolescentes OMITIR NOMBRES y la niña OMITIR NOMBRE, de catorce (14); doce (12) y diez (10) años de edad en su orden, de la siguiente manera: Expone la madre: “el padre de sus hijas hermanas Lozano Parra, podrá tener contacto con ellas, los fines de semana cada quince (15) días, desde el viernes en horas de la tarde hasta el domingo en horas de la tarde. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas, serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) y los días festivos serán compartidos alternativamente”. Presente el padre: manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de sus hijas, comprometiendose a no llevar a sus hijas fuera del Estado Mérida, en los períodos que las hermanas Lozano Parra compartan con el y ambos solicitan se homologue el presente Convenimiento. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a las adolescentes y a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos NANCY DEL CARMEN PARRA RODRIGUEZ y DICKSON DE JESUS LOZANO QUINTERO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de las adolescentes OMITIR NOMBRES y la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria
Logv/13525