REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, dieciséis de Febrero del año dos mil seis.
195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE ORLANDO ROSALES VERGARA y MEUDYS ISABEL RINCON VIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, el primero Estudiante y la segunda de Oficios del Hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.500.275 y V-14.589.210, residenciados en San Jacinto, Sector Las Cumbres, casa N° 17, Mérida, Estado Mérida y San Jacinto, Calle 4, casa N° 60-94, Mérida Estado Mérida, respectivamente; por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha quince (15) de Diciembre del año dos mil cinco; quienes en su condición de Padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, convinieron voluntariamente en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, en los siguientes términos: La madre ciudadana MEUDYS ISABEL RINCON VIVAS, ofreció por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hija, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, pagaderos los días treinta de cada mes, a partir del mes de enero del próximo año 2006 y ésta cantidad será depositada en una Cuenta de Ahorro del Banco Occidental de Descuento cuyo titular es el padre de su hija y el N° de la cuenta es 01160046860186399944. Presente el padre de la niña ciudadano JOSE ORLANDO ROSALES VERGARA, manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por la madre de su hija. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE ORLANDO ROSALES VERGARA y MEUDYS ISABEL RINCON VIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-
LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Fcv/13528.-