TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, dieciséis (16) de febrero del año dos mil seis.

195º y 146º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIBIA ROSA BARILLAS DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.886.223, domiciliada en la Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio AUXILIADORA DE LA CRUZ PEREIRA MOLINA, , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.683, quien solicita en su carácter de representante legal de su hija LIBIA ROSA ARELLANO BARILLAS, de once (11) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar la Póliza de Seguro Nº 6102836 por ante la Compañía Anónima Seguros Catatumbo, los beneficios que le pueda corresponder a la prenombrada niña, dejado por el causante ALIRIO ERNESTO ARELLANO, quien fuera venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.458.921. El referido causante falleció el día doce de Agosto del año dos mil cinco (12-08-2005), según consta en Acta de Defunción Nº 44 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como han sido y la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior de la niña ANNA SIRALY MARQUINA LARA. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionados a pagar los beneficios que le puedan corresponder a la niña ANNA SIRALY MARQUINA LARA, y a elaborar Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la niña ANNA SIRALY MARQUINA LARA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MAYRA ANABEL LARA ANGULO, en su carácter de legítima madre de la niña ANNA SIRALY MARQUINA LARA, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/2754.-