TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02 Mérida, dieciséis de febrero del año dos mil seis.

195º y 146º
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se evidencia la mayoría de edad del ciudadano: LEONARDO ANTONIO RUIZ MENDOZA, según se desprende de la copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 535, Año 1987, inserta al Folio Nº 4, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal y vista igualmente el acta de fecha trece (13) de Abril del año dos mil cinco, inserta al folio 153, en la cual el ciudadano LEONARDO ANTONIO RUIZ MENDOZA, recibe un cheque de gerencia y deja constancia que el Tribunal no le adeuda ningún dinero. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre del presente expediente Nº 00006, Solicitante (s): MENDOZA DE RUIZ OLGA ELISA, Motivo: AUTORIZACION PARA VENTA, Juzgado: DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Fecha de Entrada: DIA: 08, MES: AGOSTO, AÑO: 2000 y su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.

LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA
Fcv/00006.-