REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, dieciséis de febrero del dos mil seis



195º Y 146º

Vista el Acta levantada a los ciudadanos ALBA DEL CARMEN FLORES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.040.774, domiciliada en el Barrio Juan Rodríguez Suárez, casa Nº 06, San Juan de Lagunillas, Estado Mérida y CHARLES ESMITT RANGEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.038.621, domiciliado en Avenida Humberto Tejera, casa Nº 2-34, Mérida, Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha 23-04-2003, quienes convinieron en cuanto al Cumplimiento de la Obligación Alimentaria solicitada por la madre a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, en los siguientes términos: PRIMERO: La ciudadana ALBA DEL CARMEN FLORES QUINTERO conviene que el ciudadano CHARLES ESMITT RANGEL RAMIREZ le cancele la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES y no la cantidad de UN MILLON CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES, como lo había solicitado en el libelo de la demanda, por incumplimiento de la Obligación Alimentaria. SEGUNDO: Que la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 595.000,oo) serán pagados a la ciudadana ALBA DEL CARMEN FLORES QUINTERO de la siguiente manera: La cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 39.667,oo) mensual por el lapso de 15 meses, es decir dicha cantidad deberá ser depositada los primeros siete (07) días de cada mes a partir del mes de mayo del 2003, hasta el mes de Julio del 2004, está cantidad deberá ser depositada en una cuenta de Ahorros a nombre de la señora ALBA DEL CARMEN FLORES QUINTERO. TERCERO: En cuenta a la Obligación Alimentaria el padre manifiesta seguir cumpliendo con la obligación convenida por ante este Tribunal de Protección, es decir la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales y los bonos especiales por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) para los meses de Julio y Diciembre de cada año, cuyas cantidades serán entregados a la madre de sus hijos, quien se comprometió a firmar en recibo, igualmente colaborar con los gastos de medicinas y vestido. Y vista igualmente el acta de fecha 13 de Diciembre del año dos mil cinco, en la cual la ciudadana ALBA DEL CARMEN FLORES QUINTERO, manifiesta que el ciudadano CHARLES ESMITT RANGEL RAMIREZ, padre de sus hijos, dio cumplimiento a lo acordado el día veintitrés (23) de abril del año dos mil tres, y solicita se homologue dicho Convenimiento y se ordene el cierre y el archivo del Expediente. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ALBA DEL CARMEN FLORES QUINTERO y CHARLES ESMITT RANGEL RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Logv/06049