TRIBUNAL DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ N° 01. Mérida, Dieciséis de Febrero del año dos mil seis.

195° y 146°

Revisado exhaustivamente el presente expediente civil N° 13.083, y visto el escrito que obra al folio treinta (30), por medio del cual la ciudadana: FANNY VIOLETA CALLES DE ARISMENDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.064, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Karelis del Valle Parra Gómez, en el cual solicita al Tribunal que se corrija la sentencia de fecha dieciocho (18) de Enero de 2006, del expediente signado con el N° 13083, por cuanto por error involuntario se coloco en el folio (22) de la parte motiva lo siguiente: Cuarta: En cuanto al régimen de visitas será abierto, el padre ciudadano Jesús Alex Gerardo Gómez, el nombre es incorrecto, de igual manera en la Parte Dispositiva, se redacto lo siguiente Cuarta: En cuanto al régimen de visitas será abierto el padre ciudadano Jesús Alex Gerardo Gómez, el nombre esta incorrecto siendo lo correcto Alex Gerardo Gómez, tal como aparece en el encabezado. Este Tribunal observa: Que a los folios veintidós (22) y veintitrés (23), obra inserta Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18-01-06, donde se indico el nombre del ciudadano ALEX GERARDO GOMEZ, como JESÚS ALEX GERARDO GOMEZ. Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, aclara que el nombre exacto que le corresponde al ciudadano ALEX GERARDO GOMEZ, es ALEX GERARDO y no JESUS ALEX GERARDO como aparece en la sentencia dictada en fecha 18-01-06; en tal sentido, este Tribunal ordena hacer la aclaratoria en el término antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia a los fines consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por esta Sala en fecha dieciocho (18) de Enero del año dos mil seis. Expídase por secretaria copia certificada del presente auto. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO N° 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

LA SECRETARTIA TITULAR,


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.



MJ/ 13083-