TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZA TEMPORAL Nº 03. MÉRIDA, DIECISIETE (17) DE FEBRERO DEL DOS MIL SEIS (2006).
195º Y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALFREDO LACRUZ CORREDOR y MARIA MAXIMINA PERNIA AVILA, venezolanos, mayores de edad, obrero y estudiante en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.401.485 y V-13.966.384 respectivamente, domiciliados: El primero en San Juan de Lagunillas, sector la Hoyada, casa s/n, Estado Mérida y la segunda en San Juan de Lagunillas, sector El Estanquillo Bajo, parcela Nº 4, en Mérida; por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil cinco (2005); quienes convinieron aumentar la obligación alimentaria a favor de su hijo el ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad, en los siguientes términos: El padre expone: “Ofrezco aumento de Obligación Alimentaria a favor de mi hijo por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) , en virtud que se había fijado en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) para un total de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, pagaderos los días quince y ultimo de cada mes a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) quincenales, y los consignaré por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre previo acuse de recibo, los Bonos Especiales (Escolar y Navideño) quedan como se habían establecido en la Homologación anterior en las cantidades de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) cada uno en agosto y diciembre, estos no sufren ningún incremento, además se implementa en este acto el gasto médico y de medicinas compartidos en un 50% cada uno. Presente la madre del niño ciudadana: MARIA MAXIMINA PERNIA AVILA, identificada en autos, manifestó estar de acuerdo con lo establecido por el padre de su hijo". Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ALFREDO LACRUZ CORREDOR y MARIA MAXIMINA PERNIA AVILA, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nº 13256, de Homologación de Aumento de obligación Alimentaria. CÚMPLASE.---------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 13256
ASIM/13256
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