REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03. MÉRIDA, DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL SEIS (2006).
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA YOLIBETH PEÑA DUGARTE y JUAN CARLOS MARQUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, Técnico en Electrodomésticos y policía vial, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.958.904 V-11.953.501, domiciliados, la primera Avenida 16 de septiembre, calle El Paraíso, casa Nº1-53, Santa Elena, Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida, el segundo con domicilio en la Avenida 16 de septiembre, pasaje Paez, casa Nº 1-59, al lado del modulo; Campo de Oro, Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida. por ante Defensoria del niño y del adolescente U.D.E.S.L.A del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida; mediante Acta de fecha veintiocho (28) de Noviembre del dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaría a favor de su hijo: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: El padre, ciudadano: JUAN CARLOS MARQUEZ GUTIERREZ, acuerda la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) mensuales, dicha cantidad serán depositadas en una cuenta de ahorro abierta para tal fin en un banco de la ciudad, por la ciudadana MARIA YOLIBETH PEÑA DUGARTE a nombre del niño OMITIR NOMBRES. Igualmente se establece un bono escolar para el mes de septiembre por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) y otro en el mes de diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) cada año, también se comprometió a establecer un aumento anual del veinte por ciento (20%) de la cantidad fijada. Presente la madre del niño OMITIR NOMBRES, manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA YOLIBETH PEÑA DUGARTE y JUAN CARLOS MARQUEZ GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo, OMITIR NOMBRES, cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13301 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
ZGR/13301
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