REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03. MÉRIDA, DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL SEIS (2006).

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: OLGA JOSEFINA GUERRERO y ORLANDO JOSE IBARRA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, secretaria y asistente de Ingeniero, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.215.580 V-11.468.349, domiciliados, la primera Los Curos “F”, casa Nº4, Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida, el segundo con domicilio en Los Curos, parte baja, vereda 42, casa Nº 9, Municipio Libertador del Estado Mérida. por ante Defensoria del niño y del adolescente U.D.E.S.L.A del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida; mediante Acta de fecha veintiocho (28) de Noviembre del dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaría a favor de su hija: OMITIR NOMBRES, de cinco (05) meses de edad, de la siguiente manera: El padre, ciudadano: ORLANDO JOSE IBARRA DUGARTE, se obliga a pagar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) mensuales, y el Bono especial del mes de diciembre por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), dichas cantidad serán depositadas en una cuenta de ahorro abierta para tal fin en un banco de la ciudad, por la ciudadana : OLGA JOSEFINA GUERRERO, a nombre de la niña OMITIR NOMBRES, de cinco (05) meses de edad. Igualmente se establece un bono escolar que será fijado por los padres cuando la niña comience a estudiar. Igualmente las partes convienen que dichas sumas de dinero tendrán un aumento del veinte por ciento (20%) anual. Presente la madre de la niña OMITIR NOMBRES, de cinco (05) meses de edad. Manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: OLGA JOSEFINA GUERRERO y ORLANDO JOSE IBARRA DUGARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio de su hija, OMITIR NOMBRES, de cinco (05) meses de edad. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13304 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA.
ZGR/13304