TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diecisiete (17) de febrero del año dos mil seis (2006).

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NORMA RHAISA COLINA QUINTERO y RICARDO DAVID ALFONSO CENTENO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, Arquitecto y Distribuidor independiente de Lácteos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.043.192 y V-11.190.927, respectivamente domiciliados la primera en la calle 15, casa Nº 05-54, entre avenida 05 y 06, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo domiciliado en la Urbanización Linda Barinas, calle 06, casa Nº 82-A Barinas del Estado Barinas, por ante la FISCALIA DECIMA QUINTA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante Acta de fecha 07/11/05,en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRES, de nueve (09) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaría a favor de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, de nueve (09) años de edad, de la siguiente manera: El ciudadano: RICARDO DAVID ALFONSO CENTENO ROJAS, identificado en autos, expuso: Acuerdo Obligación Alimentaria a favor de mi hijo en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00)mensuales y como Bono Especial correspondiente al mes de septiembre de cada año, acuerdo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) y como Bono Navideño la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Tanto las mensualidades como los bonos especiales, serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0134-0244-22-2442087744 del Banco Banesco a nombre de la madre. En cuanto a los gastos médicos el niño disfruta de un Seguro HCM, Fondo Salud y por el Colegio de Ingenieros, y las medicinas me comprometo a cubrirle cincuenta por ciento (50%) de las mismas. Acuerdo un aumento del veinte por ciento (20%) de las cantidad fijada. Al respecto la madre, ciudadana: NORMA RHAISA COLINA QUINTERO, identificada en autos, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, de nueve (09) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NORMA RHAISA COLINA QUINTERO y RICARDO DAVID ALFONSO CENTENO ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo el ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, de nueve (09) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 133 de Homologación Aumento de Obligación Alimentaría. CÚMPLASE.------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
ZGR/13355