TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. MÉRIDA, DIECISIETE (17) DE FEBRERO DEL DOS MIL SEIS (2006).

195º Y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELBER RAMON ZAMBRANO MOLINA y IRENE CRISTINA TORRES VARELA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Oficial de la Policía y de Oficios del hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.466.784 y V-18.620.397 respectivamente, domiciliados: El primero en Chamita, Calle los Cedros, casa Nº 24-25, Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en Santa Catalina, Hacienda “San Buenaventura” El Chama Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante La Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente “U.E.S.L.A” del Municipio Libertador de Mérida, Estado Mérida; mediante Acta de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRES, de seis (6) meses de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano: ELBER RAMON ZAMBRANO MOLINA, identificado en autos, compartirá con su hija la niña ORLEINY IBELLY ZAMBRANO TORRES de seis (6) meses de edad, cuando su trabajo como oficial de la Policía se lo permita, en horas adecuadas y respetando las horas de sueño y alimentación, además se compromete a no llevar a la niña, a la residencia que comparte con su actual pareja y no consumir licor cuando comparte con su hija. En cuanto a las vacaciones los padres de la niña se pondrán de acuerdo en su debido momento, tomando en cuenta lo más beneficioso para su hija. Presente la madre de la prenombrada niña, manifestó estar de acuerdo con lo establecido a favor de su hija. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: ELBER RAMON ZAMBRANO MOLINA y IRENE CRISTINA TORRES VARELA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRES de seis (6) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13331 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 13331
ASIM/13331