TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diecisiete (17) de febrero del año dos mil seis (2006).
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARMEN DIANA PEREZ UZCATEGUI y ANGEL LEONARDO URREA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.025.004 y V-10.108.744, respectivamente domiciliados la primera en la Avenida 04 Bolívar, entre calles 14 y 15, casa Nº 14-09, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo domiciliado en la Avenida Las Americas, residencias Los Bucares, Torre B, apartamento 6-3, Municipio Libertador del Estado Mérida por ante la FISCALIA DECIMA QUINTA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante Acta de fecha 10/10/05, quienes conciliaron en relación al Aumento de la Obligación Alimentaría a favor de sus hijos, los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El ciudadano: ANGEL LEONARDO URREA GUERRERO, identificado en autos, expuso: En fecha 04/Marzo/2005, quedo firme Separación de Cuerpo, expediente Nº 7.122 de la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el cual se acordó como Obligación Alimentaría la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00)mensuales y como Bonos Especiales correspondientes a los meses de agosto y diciembre, acorde la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) por lo expuesto estoy en disposición de aumentar dicha Obligación Alimentaría en la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) MENSUALES, pagadero en cuotas de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) quincenales. En cuanto a los Bonos Especiales correspondientes a los meses de agosto y diciembre de cada año, acuerdo el aumento de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00) por cada Bono, a los fines de colaborar con los gastos de fin de año. Al respecto la madre, ciudadana: CARMEN DIANA PEREZ UZCATEGUI, identificada en autos, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: : CARMEN DIANA PEREZ UZCATEGUI y ANGEL LEONARDO URREA GUERRERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de sus hijos, los ciudadanos niños: : OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13355 de Homologación Aumento de Obligación Alimentaría. CÚMPLASE.------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZGR/13355
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