TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZA TEMPORAL Nº 03. MÉRIDA, DIECISIETE (17) DE FEBRERO DEL DOS MIL SEIS (2006).
195º Y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROSA VIRGINIA RIVAS DE MOLINA y JOSE ALI MOLINA, venezolanos, mayores de edad, oficios del hogar y obrero del HULA en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.023.933 y V-8.099.389 respectivamente, domiciliados: La primera en Los Curos, parte Alta, Sector los Primos, Calle Principal, Casa Nº 06, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en INREVI, calle 06, casa sin número, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, familia y Protección), mediante Acta de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil cinco (2005); quienes convinieron fijar obligación alimentaria a favor de sus hijas Omitir Nombres, de doce (12) y ocho (8) años de edad, en los siguientes términos: El padre expuso:“acuerdo Obligación Alimentaria a favor de mis hijas, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales en dinero efectivo y la cantidad de veintisiete cesta- ticket cada uno por un valor de SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 6.175,00) lo que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 266.725,00) mensuales. En cuanto al Bono Escolar acuerdo la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) pagadero en el mes de septiembre de cada año y el Bono Navideño en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) pagadero en el mes de diciembre de cada año. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales serán depositados en la cuenta de ahorro Nro. 0134-0448-82-448264847 del Banco Banesco a nombre de la progenitora de mis hijas. En relación a los gastos médicos asumo el cien por ciento (100%) de los mismos. Así mismo, me comprometo a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) del salario mínimo vigente”. Presente la madre de la adolescente y de la niña ciudadana: ROSA VIRGINIA RIVAS DE MOLINA, identificada en autos, manifestó estar de acuerdo con lo establecido por el padre de sus hijas". Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente ROSALY MAHOLY MOLINA RIVAS, y a la niña ROSELYN MAHELY MOLINA RIVAS, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ROSA VIRGINIA RIVAS DE MOLINA y JOSE ALI MOLINA, plenamente identificados en autos, en beneficio de las ciudadanas; la adolescente ROSALY MAHOLY MOLINA RIVAS, y la niña ROSELYN MAHELY MOLINA RIVAS, de doce (12) y ocho (8) años de edad respectivamente, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nº 13484, de Homologación Fijación obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-----------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 13484
ASIM/13484
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