REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, diecisiete (17) de Febrero de dos mil seis.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JESUS OBDUBER VIELMA MARQUEZ y MAYELY MARQUEZ CADENAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante Funcionario Policial y oficios del hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.966.914 y V-17.895.869, respectivamente, domiciliados el primero en San Jacinto, Sector el Cafetal, calle el Porvenir casa Nº 11 Mérida Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Don Perucho, avenida 5, casa Nº 369, Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha trece (12) de diciembre de dos mil cinco, quienes en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de su hija en los siguientes términos: Manifiesta el padre “ Mi madre se encargara de buscar a la niña en su hogar materno los días Sabados a las 10:00 a.m. y la retornara al mismo sitio el día domingo a las 5:00 p.m. Con respecto a las fechas navideñas se alternaran entre los dos, dependiendo mi situación laboral, por ejemplo, este año, pasara conmigo el 24 de diciembre y el 31 con la madre. Carnaval y Semana Santa será disfrutados por la niña con cada uno de nosotros dependiendo del periodo en que correspondan mis vacaciones, para lo cual desde ya la madre se compromete a firmar la autorización de viaje correspondiente en caso que me la quiera llevar de viaje.. Presente la madre ciudadana: MAYELY MARQUEZ CADENAS, manifiesta estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de visita. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JESUS OBDUBER VIELMA MARQUEZ y MAYELY MARQUEZ CADENAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Zgr/13522