REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, diecisiete de Febrero del año dos mil seis.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos EDITH SOLIMAR SANCHEZ OBANDO y MALCO INOCENTE RANGEL CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, soltera y divorciado, comerciante y Licenciado en Administración, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.959.988 y V-4.490.289, domiciliados en Las Tienditas del Chama, Calle Corazón de Jesús, Casa N° 18, Municipio Libertador del Estado Mérida y Ejido, Urbanización La Campiña “A”, Calle 03, casa N° A-46, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, respectivamente; por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público con Competencia en Civil, Familia y Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintiuno de Noviembre del año dos mil cinco; quienes en su condición de Padres y Representantes Legales de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad actualmente, convinieron voluntariamente en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, en los siguientes términos: El padre ciudadano MALCO INOCENTE RANGEL CONTRERAS, acordó la Obligación Alimentaria a favor de su hija, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, más la prima por hijo que por derecho propio le corresponde en ocasión de ser hija de empleado universitario por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 34.336,00) lo que asciende a la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTAY SEIS BOLÍVARES (Bs. 84.336,00). Existe el Bono Ayuda Escolar anual que la U.L.A les da a los niños, cuyo monto desconoce por cuanto nunca lo ha utilizado. En cuanto al Bono Vacacional y el Bono Navideño, acuerda la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) cada Bono cancelados en los meses de agosto y diciembre de cada año. En relación a los gastos médicos y medicinas, la niña goza de dos H.C.M. uno por la U.LA. y uno privado a nivel del gremio empleado. Igualmente CAMIULA, asistencia médica, emergencia, laboratorio y 60% en medicinas. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales serán depositados en la cuenta de ahorro que la madre de la niña aperturará para tal fin. Así mismo, se compromete a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) de la cantidad fijada. Presente la madre de la niña ciudadana EDITH SOLIMAR SANCHEZ OBANDO, manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos EDITH SOLIMAR SANCHEZ OBANDO y MALCO INOCENTE RANGEL CONTRERAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-
LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/13534.-