REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: DELVIS COROMOTO MUÑOZ Y RAFAEL ARCÁNGEL RODRÍGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.196.703 y V-2.813.736, respectivamente de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio: BELQUIS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.985.105, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.134 y hábil jurídicamente; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha trece (13) de diciembre del año dos mil cinco (2005), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscala Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscala Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida. Acta N°145. SEGUNDO: Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento de su hijo, el ciudadano Adolescente OMITIR NOMBRE de trece (13) años de edad, signada con el Nº 483 TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los hijos mayores de edad CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. QUINTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: DELVIS COROMOTO MUÑOZ DE RODRÍGUEZ Y RAFAEL ARCÁNGEL RODRÍGUEZ ROJAS, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha once (11) de julio de mil novecientos ochenta (1980) por ante la Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida. Según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon tres un (03) hijos, que lleva por nombre: RAFAEL EDUARDO, LUIS ALFREDO mayores de edad y el adolescente OMITIR NOMBRE de trece (13) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron su domicilio conyugal en La Urbanización Cañaveral, primera etapa, casa Nº 25 de la Población de Ejido, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Señalando que desde el mes de septiembre de 1998 y hasta la presente fecha, no ha habido ningún tipo de reconciliación, situación que se ha mantenido hasta la fecha por lo que se produjo una ruptura prolongada del hogar conyugal, en consecuencia una separación de hecho que supera los cinco (05) años; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por encontrarse separados de hecho por más de cinco (05) años, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad sobre su hijo, el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE de trece (13) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre el referido adolescente, será ejercida por su legítima madre ciudadana: DELVIS COROMOTO MUÑOZ DE RODRÍGUEZ, identificada en autos. TERCERA: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTA: En cuanto a la Obligación Alimentaria para la referida niña, el padre ciudadano: RAFAEL ARCÁNGEL RODRÍGUEZ ROJAS, identificado en autos, se obliga a costear la mitad de los gastos que requiera su hijo y fija como obligación la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo) es decir, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.75.000,00) el día quince de cada mes y SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.75.000,00)el día último de cada mes, los cuales serán entregados a la madre de su hijo, esta cantidad se aumentara proporcionalmente de un 10% anual. Igualmente dos bonos especiales, uno para el mes de julio y otro en diciembre por cantidad CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,oo) con su respectivo aumento del diez por ciento (10%). CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá un régimen de visita amplio, la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas, siempre y cuando el padre lo visite en días y horas que no interrumpan sus actividades escolares. En cuanto a las navidades, Semana Santa, Carnavales y vacaciones Escolares serán compartidas de común acuerdo entre las partes, para el caso de que el padre viajara con su hijo fuera del domicilio del mismo tendrá que consultarlo con la madre. QUINTA: En cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal una vez declarada firme la Sentencia las partes procederán a su respetiva liquidación y/o adjudicación. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: DELVIS COROMOTO MUÑOZ Y RAFAEL ARCÁNGEL RODRÍGUEZ ROJAS, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha once (11) de julio de mil novecientos ochenta 1980 por ante la Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida. Según se evidencia del Acta N° 145. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERA: La Patria Potestad sobre su hijo, el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE de trece (13) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre el referido adolescente, será ejercida por su legítima madre ciudadana: DELVIS COROMOTO MUÑOZ DE RODRÍGUEZ, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria para el referido adolescente, el padre ciudadano: RAFAEL ARCÁNGEL RODRÍGUEZ ROJAS, identificado en autos, se obliga a costear la mitad de los gastos que requiera su hijo y fija como obligación la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo) es decir, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.75.000,00) el día quince de cada mes y SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.75.000,00)el día último de cada mes, los cuales serán entregados a la madre de su hijo, esta cantidad se aumentara proporcionalmente de un 10% anual. Igualmente dos bonos especiales, uno para el mes de julio y otro en diciembre por cantidad CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,oo) con su respectivo aumento del diez por ciento (10%). CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá un régimen de visita amplio, la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas, siempre y cuando el padre lo visite en días y horas que no interrumpan sus actividades escolares. En cuanto a las navidades, Semana Santa, Carnavales y vacaciones Escolares serán compartidas de común acuerdo entre las partes, para el caso de que el padre viajara con su hijo fuera del domicilio del mismo tendrá que consultarlo con la madre. ASÍ SE DECIDE.----------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.---------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/ 13291
|