REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, 02 de febrero del año dos mil seis.


195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por las ciudadanas Abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Principal, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, en el cual asistieron debidamente a los ciudadanos DILCIA MARIA SANTANDER VEGA Y BASILIO RIVAS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, divorciados , titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.649.362 y V- 9.047.869, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: “El ciudadano BASILIO RIVAS ESCALONA, padre del adolescente BAUDILIO ALFONZO RIVAS SANTANDER de quince (15) años de edad y de la ciudadana NANCY DEL CARMEN RIVAS SANTANDER, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 18.207.119, ofreció la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria. En cuanto a los Bonos Especiales correspondientes a los meses de septiembre y diciembre, a fin de contribuir con los gastos extraordinarios que se producen en ocasión del inicio del año escolar y época navideña, el padre se comprometió a fijar el bono escolar en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) cada bono. Asimismo acordaron que tanto la obligación alimentaría como los bonos serán depositados los últimos de cada mes en una cuenta de ahorro que la ciudadana NANCY DEL CARMEN RIVAS SANTANDER aperturara para tal fin. Igualmente se acordó el aumento automático y proporcional de un diez (10%) de la cantidad fijada. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, suscrito por las partes ciudadanos: DILCIA MARIA SANTANDER VEGA Y BASILIO RIVAS ESCALONA, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente BAUDILIO ALFONZO RIVAS SANTANDER. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.---------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Exp Nº 13365