TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, Dos (02) de Febrero del año dos mil seis (2006)
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: SOCORRO DEL CARMEN SÁNCHEZ PEÑA y FRANCI COROMOTO SÁNCHEZ PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.469.418 y V- 13.390.632 de este domicilio, y hábil, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio: LISET VALERA SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.791.569, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.822, en la cual solicita en su carácter de legítimas madres y representantes legales de los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES titular de la cédula de identidad Nº 20.850.462 y OMITIR NOMBRES, titular de la cédula de identidad Nº 19.895.007, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorro de la Dirección General de la Policía, Monte Pió, Pensión de sobreviviente del Instituto Venezolano del seguro Social así como la Pensión de sobreviviente de la Gobernación del Estado Mérida y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a los prenombrados adolescentes dejados por su legitimo padre el causante JAIRO YRMAN DÍAZ COLLS, Titular de la Cédula de identidad Nº V-9.474.328. Quien prestaba sus servicios como Funcionario Policial del Estado Mérida. El referido causante falleció el día veinte de septiembre del dos mil cinco (20/09/05), conforme se evidencia del Acta de Defunción Nº997, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. YVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02783 se desprende que la operación que se pretende realizar es de Interés Superior para las ciudadanas adolescentes: OMITIR NOMBRES y OMITIR NOMBRES de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al Organismos arriba indicados a elaborar los Cheques de Gerencia por la cuota parte que le puedan corresponder a las ciudadanas adolescentes OMITIR NOMBRES y OMITIR NOMBRES de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismo a la ciudadanas: SOCORRO DEL CARMEN SÁNCHEZ PEÑA y FRANCI COROMOTO SÁNCHEZ PEÑA, plenamente identificadas, en su carácter de legítimas madres y representantes legales de las ciudadanas adolescentes: OMITIR NOMBRES y OMITIR NOMBRES de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizadas las operaciones. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. El tribunal insta a la ciudadana ANA JULIA CONTRERAS DE DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.472.187, para que en su carácter de legítima cónyuge del causante JAIRO YRMAN DÍAZ COLLS, tramite por ante la Institución respectiva el pago que le pueda corresponder de los beneficios dejados por el prenombrado causante.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
ZGR/02783
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