TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01 Mérida, 20 de Febrero del año dos mil seis-

195º y 146º

Vista el acta que antecede al presente auto levantada a la ciudadana Denyce Doylan Pabon Dugarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.468.668, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Irene Ramírez Salazar, inscrita en el Inporeabogado bajo el Nº 97.025, de fecha 14 de Febrero del año 2006, en la cual manifiesta que no esta de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano Pedro José Peña Colmenares, debido a que es una cantidad irrisoria para la manutención de sus dos hijos. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 12666. DEMANDANTE: PEÑA COLMENARES PEDRO JOSE DEMANDADA: PABON DUGARTE DENYCE DOYLAN. MOTIVO: OFRECMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA. FECHA DE ENTRADA. 04-10-2005. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

mj/12666