REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01.
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, de fecha quince (15) de Diciembre del año dos mil cinco, en virtud de la cual los ciudadanos KENNY ALEXANDER LEON ROMERO Y ANA YOLIMAR BAUTISTA CONTRERAS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.179.673 y V-11.158.983, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio EDY MAGALLY CALDERON DE ZUARICH, venezolana, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.299.896, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.995; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha Trece (13) de Enero del año dos mil seis, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Este Tribunal ordena notificar a la Fiscal DECIMA QUINTA de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndole saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODECIMO DIA HABIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Novena de Protección, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----------------------
PARTE MOTIVA.
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Concordia, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, según Acta Nº 99. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partidas de Nacimientos del niño KEVIN ALEJANDRO LEON BAUTISTA, signada bajo el Nº 2826. Expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y del niño KEIVER ALEJANDRO LEON BAUTISTA, signada bajo el Nº 493 expedida por el Prefecto de la Parroquia Pedro Maria Morante del Municipio San Cristóbal. TERCERO: Copia simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: certificado Colectivo Liberty Salud Seguros Caracas de Liberty Mutual. QUINTO: Constancia de la Empresa Sociedad Venezolana de Protección Familiar SOVENPFA C.A. SEXTO: Documentos de un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el Nº 00-06, ubicado en la planta baja del bloque 04 de la Urbanización Santa Mónica Municipio El Llano del Distrito Libertador del Estado Mérida, Documento de propiedad de un vehiculo marca Fiat Modelo Palio EDX 1.3 M Año 1998 color Rojo, clase Automóvil, Tipo Sedan, Serial del Motor Nº 5285587, Expedido por la Notaria Publica Segunda del Estado Mérida, en fecha 06 de noviembre de 2003. SEPTIMO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. Escrito de ratificación. En la solicitud los ciudadanos KENNY ALEXANDER LEON ROMERO Y ANA YOLIMAR BAUTISTA CONTRERAS, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Concordia Municipio san Cristóbal del Estado Táchira, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Santa Monica, Bloque 04, apartamento 04, apartamento Nº 00-06 del Estado Mérida. De dicha unión conyugal procrearon dos hijos, de nombre KEVIN ALEJANDRO LEON BAUTISTA, de doce (12) años de edad y KEIVER ALEJANDRO LEON BAUTISTA de diez (10) años de edad respectivamente tal y como se evidencia en la respectiva copia certificada de las Partida de Nacimiento. Señalando que la relación afectuosa y matrimonial ha terminado, separándose de hecho desde el mes de marzo del año 2000 y hasta la fecha no la han reanudado, habiéndose tornado en ruptura prolongada y definitiva, razón por la cual de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, solicitan se declare el Divorcio, y se disuelva el vínculo matrimonial que los une, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad de los niños KEVIN ALEJANDRO LEON BAUTISTA y KEIVER ALEJANDRO LEON BAUTISTA , será compartida por ambos progenitores. SEGUNDA: En cuanto a la Guarda y Custodia de los niños antes mencionados, será ejercida por su legítima madre ciudadana ANA YOLIMAR BAUTISTA CONTRERAS. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el ciudadano KENNY ALEXANDER LEON ROMERO, se obliga a suministrar, de manera mensual y consecutiva, para el sustento del adolescente KEVIN ALEJANDRO LEON BAUTISTA y del niño KEIVER ALEJANDRO LEON BAUTISTA, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales que cancelara según convenio entre las partes, de la siguiente manera. La suma de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,oo) mediante suministro de una taquera que el padre entregara a la madre mensualmente y la cantidad restante de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) se depositara en una cuenta de ahorros en una institución Bancaria, aperturada a nombre de la madre ciudadana ANA YOLIMAR BAUTISTA CONTRERAS, quien notificara el numero de misma al padre, teniendo las copias de los depósitos bancarios, efectos liberatorios de la obligación aquí contraída. Igualmente se conviene que el padre sufragara dos (02) bonos especiales en las épocas de septiembre, inicio del año escolar para la compra de uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre para cubrir gastos propios de la época navideña, en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) cada uno. Cantidades que tendrán un aumento proporcional y progresivo anualmente de un diez (10%). Igualmente el ciudadano KENNY ALEXANDER LEON ROMERO deja establecido que el adolescente KEVIN ALEJANDRO LEON BAUTISTA y el niño KEIVER ALEJANDRO LEON BAUTISTA se encuentran amparados tanto por una póliza colectiva de hospitalización y cirugía con seguros CARACAS, distinguida con el Nº 1-53-2437, como por el plan de Salud AMAD Asistencia Medica a Domicilio según contrato Nº 2822 por la Empresa SOVENPFA, C.A. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas se establece un régimen de visitas abierto, así como el disfrute del periodo de vacaciones escolares, navideñas, carnavales y semana santa, tratando de no entorpecer los deberes escolares del adolescente y del niño. En caso de desavenencias entre las partes especto a este régimen, cualquiera de ellos podrá solicitar a la autoridad competente el establecimiento de un nuevo régimen tal como lo prevé el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa:-------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos KENNY, ALEXANDER LEON ROMERO Y ANA YOLIMAR BAUTISTA CONTRERAS antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Concordia del municipio San Cristóbal del Estado Tachira, el día treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos noventa y dos, según Acta Nº 99. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad del adolescente KEVIN ALEJANDRO LEON BAUTISTA y KEIVER ALEJANDRO LEON BAUTISTA. En cuanto a la Guarda y Custodia del adolescente KEVIN ALEJANDRO LEON BAUTISTA y del niño KEIVER ALEJANDRO LEON BAUTISTA , será ejercida por su legítima madre ciudadana ANA YOLIMAR BAUTISTA CONTRERAS. En cuanto a la Obligación Alimentaría, el ciudadano KENNY ALEXANDER LEON ROMERO, se obliga a suministrar, de manera mensual y consecutiva, para el sustento del adolescente KEVIN ALEJANDRO LEON BAUTISTA y del niño KEIVER ALEJANDRO LEON BAUTISTA, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales que cancelara según convenio entre las partes, de la siguiente manera. La suma de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,oo) mediante suministro de una taquera que el padre entregara a la madre mensualmente y la cantidad restante de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) se depositara en una cuenta de ahorros en una institución Bancaria, aperturada a nombre de la madre ciudadana ANA YOLIMAR BAUTISTA CONTRERAS, quien notificara el numero de misma al padre, teniendo las copias de los depósitos bancarios, efectos liberatorios de la obligación aquí contraída. Igualmente se conviene que el padre sufragara dos (02) bonos especiales en las épocas de septiembre, inicio del año escolar para la compra de uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre para cubrir gastos propios de la época navideña, en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) cada uno. Cantidades que tendrán un aumento proporcional y progresivo anualmente de un diez (10%). Igualmente el ciudadano KENNY ALEXANDER LEON ROMERO deja establecido que el adolescente KEVIN ALEJANDRO LEON BAUTISTA y el niño KEIVER ALEJANDRO LEON BAUTISTA se encuentran amparados tanto por una póliza colectiva de hospitalización y cirugía con seguros CARACAS, distinguida con el Nº 1-53-2437, como por el plan de Salud AMAD Asistencia Medica a Domicilio según contrato Nº 2822 por la Empresa SOVENPFA, C.A. En cuanto al Régimen de Visitas se establece un régimen de visitas abierto, así como el disfrute del periodo de vacaciones escolares, navideñas, carnavales y semana santa, tratando de no entorpecer los deberes escolares de l adolescente y del niño. En caso de desavenencias entre las partes especto a este régimen, cualquiera de ellos podrá solicitar a la autoridad competente el establecimiento de un nuevo régimen tal como lo prevé el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a los bienes habidos durante la unían conyugal las partes decidirán su liquidación una vez ejecutoriada la sentencia. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE ----------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los Veinte día del mes de Febrero del año dos mil seis. Años 195º de Independencia y 147º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha de hoy, siendo las Diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
LA SRIA.
Yq.-13407
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