REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: NORMA CONCEPCION LOBO LOBO y JAVIER ERNESTO ROJAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, respectivamente, titulares de las Cédula de Identidad Nº. V-10.712.684 y V-10.711.072, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en YAHAIRA JOSEFINA LOBO MORENO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.474.786, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.198, con domicilio Procesal en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Mediante auto de fecha trece (13) de Enero de dos mil seis, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signado con el Nº 86. SEGUNDO: Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los niños OMITIR NOMBRES, expedidas por la Prefecto Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signado con los Nros: 29 y 150. TERCERA: Copias simples de las Cédulas de Identidad. CUARTO: Escrito de Ratificación. Manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el día dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y tres (16-12-1993), según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº. 86, que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que lleva por nombre: OMITIR NOMBRES de once (11) y nueve (09) años de edad, tal y como se evidencia de las respectivas partidas de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización “El Pilar”, Edificio 01, Bloque 05, Apartamento 00-04, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Mayo del año dos mil dos, y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no es posible, habiéndose convertido lamentablemente en una Ruptura prolongada y definitiva de la vida en común, es por lo que de común y mutuo acuerdo han convenido y decidido la separación de hecho, razón por la cual solicitan se declare el Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia se disuelva el vinculo matrimonial, y que tal declaratoria se homologue bajo el siguiente Régimen Familiar: PRIMERO: La Patria Potestad de los niños OMITIR NOMBRES, será ejercida por ambos progenitores, todo ello en concordancia con el Titulo IV, Capitulo II, Sección Segunda, Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de los sus hijos OMITIR NOMBRES, será ejercida por su legítima madre NORMA CONCEPCION LOBO LOBO, quien la seguirá ejerciendo en la siguiente dirección: Urbanización “El Pilar”, Edificio 01, Bloque 05, Apartamento 00-04, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. TERCERO: En cumplimiento con el Titulo IV, Capitulo II, sección Primera, Artículo 351 y Sección Tercera, Artículo 365 ejusdem, los niños recibirán mensualmente por parte de su padre JAVIER ERNESTO ROJAS HERNANDEZ, como Obligación Alimentaría, la cantidad de DOS CIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,oo), cantidad esta, que será deposita en el Banco Fondo Común Cuenta de Ahorros Nº 185-401206-4, a nombre de NORMA CONCEPCIÓN LOBO LOBO y la cual será incrementada en un diez por ciento (10%) anualmente; comprometiéndose además a aportar la cantidad de los gastos que generen por concepto de Consultas Médico-Odontológicas, Medicinas, Hospitalización, Estudios (Inscripción, Uniformes y Útiles Escolares). De igual manera el padre y la madre de mutuo acuerdo aportaran los Bonos correspondientes a los meses de Septiembre y diciembre en cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) cada uno para cada mes y los cuales serán incrementados en un diez por ciento (10%). CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, de acuerdo a lo establecido en el Titulo IV, Capitulo II, Sección Cuarta, Artículos 385 y 387 ejusdem, será abierto, de común acuerdo entre ambos progenitores con los niños, como se ha venido realizando durante la separación de hecho. QUINTO: En cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal una vez que la sentencia quede definitivamente firme las partes procederán a su liquidación.-----------------------------------------------------------------------------
Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: NORMA CONCEPCION LOBO LOBO y JAVIER ERNESTO ROJAS HERNANDEZ, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el día dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y tres (16-12-1993), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 86. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de los niños OMITIR NOMBRES. La Guarda y Custodia de los prenombrado niños, la seguirá ejerciendo la madre ciudadana NORMA CONCEPCION LOBO. En cuanto a la Obligación Alimentaría, han convenido de mutuo acuerdo en la cantidad de DOS CIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,oo), cantidad esta, que será deposita en el Banco Fondo Común Cuenta de Ahorros Nº 185-401206-4, a nombre de la ciudadana NORMA CONCEPCIÓN LOBO LOBO y la cual será incrementada en un diez por ciento (10%) anualmente; comprometiéndose además a aportar la mitad de los gastos que se generen por concepto de Consultas Médico-Odontológicas, Medicinas, Hospitalización, Estudios (Inscripción, Uniformes y Útiles Escolares), con respecto a los Bonos Especiales el padre y la madre de mutuo acuerdo aportaran la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), correspondiente a los meses de septiembre y diciembre, cantidad de dinero que será aumentada en un diez por ciento (10%) anual. En cuanto al Régimen de Visitas, será abierto.- ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, -----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil seis. Año 195º de Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Fm/13408
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