REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03. MÉRIDA, VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL SEIS (2006).

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARISOL DEL CARMEN DIAZ LOPEZS y PABLO ALEXANDER LOPEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, estudiante y obrero, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.954.466 y V-12.346.218, respectivamente domiciliados, el primero en la Urbanización Los Curos, vereda 35, casa Nº 03, parte baja, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el segundo en San Miguel, casa Nº 11, frente a la parada del transporte público, Ejido Municipio Campo Elías, del estado Mérida, por ante La Fiscalia Decima Quinta de Protección Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; mediante Acta de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación al Convenimiento de Pago cumplimiento de la Obligación Alimentaria a favor de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, de once (11) años de edad, de la siguiente manera: El padre, ciudadano: PABLO ALEXANDER LOPEZ ROJAS, en el mes de junio del presente año, quedo firme divorcio 185-A por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente bajo el Nº 11.970 acordando como Obligación Alimentaría la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) mensuales. En cuanto al Bono Vacacional y el decembrino de cada año, en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,00) cada bono. Por lo que asumo la deuda la cual asciende a la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 780.000,00) correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre 2005, mas el bono vacacional de septiembre 2005, a razón de CIENTO TREINTA MIL (130.000,00) por lo que solicito que me sea descontado de la nomina de pago de la Empresa Constructora CAPI, ubicada en el Centro Comercial Mamayeya, nivel Mezaninna, Mérida, en el mes de diciembre una vez recibida mi liquidación anual. Así mismo solicito que sea descontado de mi nomina las respectivas mensualidades, lo cual deseo que se hagan quincenalmente por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL (Bs.65.000,00) y descuenten los bonos anuales para los meses de septiembre y diciembre de cada año,.Igualmente requiero que lo descontado sea depositado en la cuenta de ahorro Nº 0408-0048-42-3248000038 del Banco Bampro, a nombre de la madre del niño. Presente la madre del niño ciudadana MARYSOL DEL CARMEN DÍAZ DE LOPEZ, manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARISOL DEL CARMEN DIAZ LOPEZ y PABLO ALEXANDER LOPEZ ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, de once (11) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13208 de Homologación de Convenimiento de Pago de Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA.
ZGR/13409