REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02.

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, de fecha diecisiete (17) de Enero del año dos mil seis, en virtud de la cual los ciudadanos FREDY OLINTO FERNANDEZ QUINTERO y ROSALBA DUGARTE DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Funcionario Público Jubilado y Educadora, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.478.756 y V-8.046.818, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio ZENAIDA ZAMORA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.019.583, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.951, del mismo domicilio y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha diecisiete (17) de Enero del año dos mil seis, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Este Tribunal ordena notificar a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndole saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODECIMO DIA HABIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Novena de Protección, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Acta N° 24. SEGUNDO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos, signadas con los Nros. 292 y 354. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos FREDY OLINTO FERNANDEZ QUINTERO y ROSALBA DUGARTE DE FERNANDEZ, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintidós (22) de Mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Fernández Peña, Casa N° 72, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de dieciocho (18) y trece (13) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas copias certificadas de las partidas de nacimiento. Señalando que por razones que se reservan y no son necesarias detallar, decidieron de común y amistoso acuerdo separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, desde el día 20 de Enero del año 2000 y consecuencialmente rota su vida en común, hecho que aún se mantiene y que consideran no van a rectificar, razón por la cual solicitan se decrete el Divorcio y se disuelva el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia del adolescente antes referido, será ejercida por su legítima madre ciudadana ROSALBA DUGARTE DE FERNANDEZ. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria, ambas partes convinieron de mutuo acuerdo en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, que el padre entregará a la ciudadana ROSALBA DUGARTE DE FERNANDEZ, en dinero efectivo y de curso legal en el país; en lo que se refiere a los BONOS ESPECIALES es su voluntad de establecer la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) en los meses de agosto y diciembre por cada mes, más la Obligación Alimentaria correspondiente, cantidad de dinero esta que será aumentada en un diez por ciento (10%) anual, de acuerdo al aumento del costo de la vida y las necesidades propias del adolescente OMITIR NOMBRE. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, los padres establecen un Régimen de Visitas Abierto, pero que no interfiera en las actividades normales del adolescente OMITIR NOMBRE, tales como: Educación, Recreación. Salud y todo lo que requiera para su buen desarrollo, estando de acuerdo para tomar decisiones que beneficien todos los deberes que a ellos concierne, de tal manera que pueda compartir con ambos padres. Las partes manifiestan que a partir de la firma del escrito de la solicitud todos los bienes que pudieran adquirir serán de exclusiva propiedad individual de cada uno de los adquirentes, pudiendo disponer libremente de ellos sin que sean considerados como conyugales, igualmente las deudas que pudieran adquirir serán de obligación individual del adquirente. En cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, una vez que la sentencia quede definitivamente firme las partes procederán a su liquidación. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa:---------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos FREDY OLINTO FERNANDEZ QUINTERO y ROSALBA DUGARTE RODRIGUEZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, el día veintidós (22) de Mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987), según Acta Nº 24. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE. La Guarda y Custodia del adolescente antes referido, será ejercida por su legítima madre ciudadana ROSALBA DUGARTE RODRIGUEZ. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano FREDY OLINTO FERNANDEZ QUINTERO, aportará la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales entregará a la ciudadana ROSALBA DUGARTE RODRIGUEZ, en dinero efectivo y de curso legal en el país; así mismo, suministrará dos BONOS ESPECIALES, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) cada uno, en los meses de agosto y diciembre. Dicha Obligación Alimentaria y Bonos Especiales, serán aumentados en un diez por ciento (10%) anual, de acuerdo al aumento del costo de la vida y las necesidades propias del adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se establece un Régimen de Visitas Abierto, que no interfiera en las actividades normales del adolescente OMITIR NOMBRE, tales como: educación, recreación, salud y todo lo que requiera para su buen desarrollo, estando de acuerdo para tomar decisiones que beneficien todos los deberes que a ellos concierne, de tal manera que pueda compartir con ambos padres. ASI SE DECIDE.- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.--------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil seis. Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-


En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

LA SRIA.

Fcv/13426.-