TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Veintiuno (21) de Febrero de dos mil seis.


195º y 147º


Revisado como ha sido el expediente y vista el acta de fecha 08-02-2006, la cual obra inserta al folio 32, en la cual las ciudadanas MAYRA ALEJANDRA JEREZ CISNEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.842.692, domiciliada en el Sector la agujas en la Gollera, Pueblo Llano, Mérida y AURA ROSA JEREZ DE SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-67.29.442, domiciliada en Pueblo Llano en el Moro detrás de la iglesia, quienes son la madre y abuela paterna de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, a quien se le tramitó un Colocación Familiar, pero es el caso que la madre manifiesta que ella ya tiene constituido un hogar con su pareja y un niño pequeño, ella quiere llevar a su hija con ella, por lo que el Tribunal la orienta y le hace saber a la abuela que comprenda que la niña debe permanecer con su madre y hermano y que la niña puede visitar a la abuela los fines de semana o cuando haya la necesidad, de lo contrario la niña debe permanecer con su madre y hermano, por lo que se acuerda el Archivo del Expediente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 10259. DEMANDANTE: NIÑA: OMITIR NOMBRE. ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE y SANTIAGO JEREZ PEDRO LUIS. MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. Fecha de Entrada: 13-07-2004. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Fm/10259