REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01

PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada por la Abogada: MARTHA C. PORRAS MORA Y DILU ESTRELLA PAREDES, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar (suplente) de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección de Niños y adolescentes), conforme a las facultades que le confiere el Artículo 170 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asisten jurídicamente a la ciudadana: YURAYMA ANTONIA MUÑOZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.960.984, domiciliada en La Avenida Gonzalo Picón, pasaje 01, casa Nro. 4-7, Municipio Libertador, Estado Mérida, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hija, la ciudadana niña: MARJETH ANDREINA QUINTERO MUÑOZ , de siete (7) años de edad. Refiere la solicitante, que cuando su hija fue inscrita en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 422, Año 1988, folio 218, el funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: Transcribió el primer nombre de la niña MARJETH siendo lo correcto MARYETH . El referido error material aparece tanto en la Partida de Nacimiento emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en el Duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 53 y 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, invocando el texto del articulo 177 ejusdem, en concordancia con el artículo 462 del Código Civil y el contenido de los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Niña MARJETH ANDREINA QUINTERO MUÑOZ de siete (7) años de edad, emitida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, así como el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el N° 422, Año 1998, copia simple de las Cédula de Identidad de la progenitora y Constancia de Ingreso Niño-Reten General, expedida por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (Hospital Universitario de los Andes) Estado Mérida, donde se comprueba el error material señalado, dándole valor probatorio por ser expedidas por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Articulo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.----------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, bajo el N° 422, Año 1998, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Niña MARJETH ANDREINA QUINTERO MUÑOZ de siete (7) años de edad. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer en el texto del Acta: PRIMERO: El primer nombre de la niña “MARYETH”, con la letra “Y”. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana Niña MARYETH ANDREINA QUINTERO MUÑOZ, de siete (7) años de edad. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. --------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. ----------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-

En la misma fecha y previo el pregón de Ley, siendo las once (11) de la mañana, se publicó la anterior sentencia.



LA SECRETARIA.


Expediente Nº 12816
ASIM/12816.-