TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, veintiuno de Febrero del año dos mil seis.
194º y 145º
VISTA. La solicitud suscrita por el ciudadano: ROLANDO BENICIO RODRIGUEZ REYES, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.297.120, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio ISMENIA CAROLINA VALERA RANGEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.162.260, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.504 y hábil; mediante la cual solicita se HOMOLOGUE el acuerdo de partición de la comunidad de gananciales, conforme a lo pautado en el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes y sentencia que declara la conversión en divorcio, según se desprende del Expediente Nº 01290, en el cual la ciudadana MARYOSET QUINTERO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.105.395, renunció a la propiedad sobre su cuota parte sobre el único bien inmueble que formaba parte de la sociedad conyugal, el cual fue adquirido según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 31 de Agosto de 1998, inserto bajo el N° 12, Tomo 10, Protocolo 1°, Trimestre 3° del referido año, así mismo, que el referido inmueble pase a formar parte del patrimonio exclusivo del ciudadano ROLANDO BENICIO RODRIGUEZ REYES. Igualmente, el cónyuge ROLANDO BENICIO RODRIGUEZ REYES, convino que en lo que respecta a las Prestaciones Sociales que le corresponden por los años de servicio prestados al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, como Profesor de Educación Media en la ciudad de Mérida, le hará entrega u ordenará al citado Ministerio para que le haga entrega de lo que por la Ley en cuanto a esas Prestaciones le correspondan a la ciudadana MARYOSET QUINTERO LOBO, desde la fecha en que contrajeron matrimonio, es decir desde el 21-08-1993, hasta que el Tribunal decrete la separación de cuerpos y de bienes. En consecuencia, conforme a lo solicitado este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el acuerdo a que han llegado los ciudadano ROLANDO BENICIO RODRIGUEZ REYES y MARYOSET QUINTERO LOBO, con relación a la liquidación del bien que figura en el Numeral Cuarto del escrito de solicitud que fue adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal, así mismo lo que respecta a las prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano ROLANDO BENICIO RODRIGUEZ REYES, por ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 01290 Solicitantes: ROLANDO BENICIO RODRIGUEZ REYES y QUINTERO DE RODRIGUEZ MARYOSET. Motivo: SEPARACION DE CUERPO Y BIENES. Procedencia: Particular. Fecha de Entrada: 06-12-2000. CÚMPLASE.-----------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fcv/01290.-
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