TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, veintiuno de febrero del año dos mil seis.-----------------------------------------------------------------------------------------------

195º Y 147º

Visto: Se recibe en fecha diez y ocho de noviembre del año dos mil cinco, solicitud de SEPARACIÓN DEL HOGAR, fundamentada en el articulo 138 del Código Civil Vigente, presentada por la ciudadana XIOMARA ESMERALDA SEMPRUM VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.043.605, casada, secretaria, con domicilio en la Urb. El Entable Vereda 1 casa Nº 2, jurisdicción de la Parroquia J.J Osuna Rodríguez del Municipio Libertador, estado Mérida; asistida por la abogada en ejercicio ZONIA C, GONZALEZ BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.299, manifestando en su escrito que en fecha diez de agosto del año mil novecientos noventa y seis contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador con el ciudadano FIDES RAMON MARQUINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.201.828, casado, obrero del mismo domicilio; de cuya unión procrearon un hijo de nombre OMITIR NOMBRE de ocho año de edad.----------------------
En la misma fecha, el tribunal ordena darle entrada, admite la solicitud, acordando citar al ciudadano FIDES RAMON MARQUINA PEREZ, ya identificado para que comparezca por ante este Tribunal en el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a los fines de imponerle de la solicitud de separación hogar hecha por su cónyuge, XIOMARA ESMERALDA SEMPRUM VALECILLOS conjuntamente con el niño OMITIR NOMBRE de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal Noveno de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida de la apertura del presente procedimiento. Al folio diez seis del presente expediente consta la boleta firmada por el ciudadano FIDES RAMON MARQUINA PEREZ y consignada por el alguacil del tribunal. -------Alega la solicitante que en el mes de octubre del año 2005, fue victima de maltratos tanto físico, como verbal, por parte de su esposo situación esta, que es reincidente, pues escasamente hace un año atrás, pasó por iguales circunstancias, con la agravante que actualmente sigue siendo objeto de continuo maltrato verbal, moral, psicológico y emocional, dándose a la tarea de dedicarse a realizar supuestos rituales espirituales en nuestro hogar a altas horas de la noche, manifestando en alta voz, que jamás me dará el divorcio y que antes muerta que divorciada de él, asimismo de manera burlona manifiesta que jamás me dejará tranquila, llegando a la situación que desde esa fecha no puedo dormir tranquila en mi propia casa, ni llegar ni permanecer allí pues en realidad no se cuales son las intenciones de mi esposo. En los últimos días se ha dado la tarea de utilizar a nuestro pequeño hijo como intermediario exigiéndole que me diga que estoy loca que jamás me divorciaré de él, en cuanto el suministro de dinero para la manutención del hogar yo cancelo la casa por medio de descuentos que me hace el I.P.A.S.M.E.D., actualmente mi esposo se ha ocupado en colaborar con la compra de alimentos pues esta responsabilidad anteriormente también dependía de mi.--------------------------------------------------------------------.
Visto lo manifestado en el escrito, este Tribunal libro boleta de citación al ciudadano FIDES RAMON MARQUINA PEREZ, fijando día y hora para la comparecencia, para que alegue lo que considere necesario en relación a lo planteado y solicitado en la presente causa. No compareciendo en la fecha y hora señalada, se acuerda abrir el presente procedimiento a pruebas, de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------------------
Estando dentro del lapso legal a pruebas la ciudadana XIOMARA ESMERALDA SEMPRUM VALECILLOS, presento escrito de pruebas que el tribunal valora de la siguiente manera: Primero.- Valor y merito de los autos favorables. Segundo.- Testifícales de las ciudadanas BEATRIZ DE JESÚS GOMEZ y EMILCE RAMONA DIAZ DUGARTE Cedulas de Identidad Nº V. 13.229.937 y V.- 5.198.358 quienes juramentadas manifestaron no tener impedimento alguno para declarar en la presente causa; con diferentes palabras fueron contestes en afirmar que conoce de los hechos señalados por la solicitante de lo cual `pueden dar fe; el tribunal valora sus dichos de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. Corre inserta en el expediente al folio veintinueve (29) acta levantada con la declaración del adolescente OMITIR NOMBRE, manifestando que él va en forma esporádica a la casa de su mamá y que en el mes de octubre su mamá tuvo serios problemas con su papá, declaración que el Tribunal valora de conformidad con el articulo 80 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a la confesión ficta el tribunal observa que no obstante ser citado el ciudadano FIDES RAMON MARQUINA PEREZ no compareció al tribunal, ni trajo a los autos recurso alguno que desvirtuara lo hechos narrados por la solicitante. por lo que el tribunal acuerda autorizar la separación del hogar de la ciudadana XIOMARA ESMERALDA SEMPRUM VALECILLO conjuntamente con el niño OMITIR NOMBRE, permitiendo que el padre mantenga una relación frecuente y permanente con su hijo a través de acuerdos mutuos en interés del niño y de conformidad con el articulo 27 ejusdem..Concluido el lapso probatorio el Tribunal entra a decidir.------------------------------------------------

DECISIÓN

En Merito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SEPARACIÓN DEL HOGAR de la ciudadana XIOMARA ESMERALDA SEMPRUM VALECILLOS, antes identificada, quien presentó por ante este Tribunal la pruebas suficiente de lo alegado; en consecuencia, SE DECLARA CON LUGAR, la Separación del Hogar de conformidad con el articulo 138 del Código Civil en concordancia con el articulo 27 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual garantiza el derecho del niño OMITIR NOMBRE a mantener relaciones regular y permanente con su padre ciudadana FIDES RAMON MARQUINA PEREZ ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-----------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiuno (21) días del mes de febrero del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-------------------------------------------------


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior sentencia.

LA SRIA.




EXP. 13129