TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, VEINTIUNO DE FEBRERO DEL DOS MIL SEIS.

195º Y 146º

Visto: el acta levantada en este despacho en esta misma fecha e inserta al folio Nº 29, en la cual la adolescente DIANA CAROLINA PADILLA FRANCO, venezolana, titular de la cédula Nº V.-20.397.175, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE manifiesta su deseo de volver junto con su hija, la niña OMITIR NOMBRES de 09 meses de edad, al hogar de su madre biológica, ciudadana LUZMILA FRANCO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.240.356, y por cuanto en dicha acta el Tribunal ordena revocar dicha medida, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Revocar la Medida de Protección dictada en fecha 15 de Diciembre de 2.005, conforme a lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 5, 8, 13, 26 y 27 Ejusdem y el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SEGUNDO: la entrega de la adolescente OMITIR NOMBRES junto a su hija la niña OMITIR NOMBRES, a la madre biológica ciudadana LUZMILA FRANCO RODRÍGUEZ, antes identificada, a los fines de que asuma su responsabilidad y les brinde la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente y su hija; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma y de la hija. En consecuencia, se ordena el egreso del Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida, para lo cual ofíciese a dicha institución, participando lo conducente. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.
MIR/jaa/13238